I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42749

m) Finalizar con el sacrificio de los animales de compañía, a excepción de lo
dispuesto en el artículo 15 de esta ley.
n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de
desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su persona
responsable legal, así como planes de evacuación y emergencia ante catástrofes
naturales, pandemias o similares.
3.

Son principios de esta ley:

a) Los animales son seres vivos sintientes, así como de movimiento voluntario y
deben recibir el trato que, teniendo en cuenta básicamente sus necesidades fisiológicas
y etológicas, procure su bienestar y protección.
b) Nadie provocará maltrato a los animales.
Artículo 3. Ámbito de aplicación de la ley.
1. El ámbito de aplicación de esta ley se entiende referido a los animales de
compañía y a aquellos otros animales que puedan no tener esta consideración en los
supuestos que se incluyen en las referencias explícitas o específicas efectuadas en esta
ley, que se encuentran en el marco de las competencias de la Comunitat Valenciana, con
independencia que estén o no censados o registrados y sea cual sea el lugar de
residencia de las personas responsables legales o temporales.
2. La ley es aplicable a los centros y establecimientos para el fomento y atención de
los animales de compañía, entre los que se encuentran los dedicados a la venta, cría,
residencia, adiestramiento, competición, perreras deportivas, rehalas o jaurías,
canódromos y otras agrupaciones similares, los refugios de animales abandonados y los
núcleos zoológicos en general que tienen instalaciones y sedes en la Comunitat
Valenciana. En el ámbito del transporte y circulación de los animales de compañía, es
aplicable también a los residentes y transeúntes y, en el caso de las entidades de
protección y defensa animal, a las que tienen sede social en la Comunitat Valenciana o
trabajan con los animales de compañía, aunque no dispongan de instalaciones o
establecimientos en la Comunitat Valenciana.
Artículo 4.

Exclusiones de la ley.

Esta ley no es aplicable a:
1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos
tradicionales autorizados.
2. La fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.
3. Los animales de producción, incluida la acuicultura, piscicultura y especies
cinegéticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su
legislación específica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en el título VIII
de esta ley.
CAPÍTULO 2

Artículo 5.

Definiciones a efectos de esta ley.

Son definiciones a efectos de esta ley las contenidas en la normativa vigente del
Estado y de la Unión Europea en materia de sanidad y bienestar animal, y las siguientes:
– Animales abandonados: todo aquel animal de producción o de compañía u otros
animales en cautividad que, independientemente de que esté o no identificado en cuanto a
su origen o persona responsable legal, circule por la vía pública o se encuentre en espacios
públicos sin acompañamiento de ninguna persona o se refugie en espacios privados y del

cve: BOE-A-2023-7421
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Definiciones