I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42750
que no se haya denunciado su pérdida o sustracción en un tiempo prudencial inferior a
setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona
responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.
– Animales de compañía: aquellos animales que conviven con las personas y/o
dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que
hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su
tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A
efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos
domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta
definición es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y
mamíferos diferentes a los destinados a la producción de alimentos, cuya comercialización
o tenencia como animales de compañía no está prohibida por la normativa vigente.
– Animal de compañía exótico: animal de la fauna silvestre no autóctona que de
manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y está adaptado a
esta convivencia, siempre que sus características fisiológicas y etológicas le permitan
vivir en compañía en el entorno doméstico.
– Animales errantes: aquellos animales de producción o de compañía u otros
animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales
abandonados, que circulan sin acompañamiento ni supervisión.
– Animales identificados: aquellos animales que llevan algún sistema de
identificación reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta
en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana o en el registro equivalente en el ámbito de otra comunidad
autónoma, nacional o internacional.
– Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de producción o de compañía
u otros animales en cautividad que, independientemente de que estén o no identificados,
vagan sin acompañamiento ni supervisión, siempre que sus personas responsables
legales o temporales hayan comunicado que se han extraviado o perdido. En caso de
animales de compañía identificados, debe haberse comunicado la pérdida al Registro
Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
y, en todo caso, a la autoridad competente.
– Animales que hacen tareas o actividades específicas: aquellos animales que,
seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para
ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a
la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas
y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a
zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales
especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades
funcionales.
– Animales salvajes: aquellos de la fauna silvestre que por sus características
físicas, etológicas o de comportamiento cumplen los requisitos para ser considerados
animales potencialmente peligrosos y, en concreto, de los artrópodos, peces y anfibios,
todas las especies que con un mordisco o un veneno pueden suponer un riesgo grave
para la integridad física o la salud de las personas y de los animales; de los reptiles,
todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes y todas aquellas especies que
en estado adulto llegan a los dos kilogramos de peso o los superan, excepto en el caso
de quelonios; de los mamíferos, todos los primates y felinos, así como las especies que
de adultas llegan a los diez kilogramos de peso o los superan, excepto las especies
carnívoras cuyo límite está en los cinco kilogramos.
– Animales silvestres: todos aquellos que forman parte del conjunto de especies y
subespecies animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre,
incluyendo los que se encuentran en invernada o están de paso, independientemente de
su carácter autóctono o alóctono.
– Casa de acogida: domicilio particular adscrito a una administración pública, centro
de acogida animal o vinculado a una entidad de protección animal, donde se mantienen
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42750
que no se haya denunciado su pérdida o sustracción en un tiempo prudencial inferior a
setenta y dos horas; o aquel que no sea retirado de un centro de acogida por su persona
responsable legal o la persona autorizada en los plazos establecidos por esta ley.
– Animales de compañía: aquellos animales que conviven con las personas y/o
dependen de estas, con fines fundamentalmente de compañía, de ocio, educativas o que
hacen tareas o actividades específicas, independientemente de la especie y siempre que su
tenencia no tenga como destino el consumo o aprovechamiento de sus producciones. A
efectos de esta ley se incluyen todos los animales de la especie canina, felina, y mustélidos
domésticos, independientemente del fin al que se destinan o el lugar donde habitan. Esta
definición es aplicable a todos los invertebrados, anfibios, peces, reptiles, pájaros y
mamíferos diferentes a los destinados a la producción de alimentos, cuya comercialización
o tenencia como animales de compañía no está prohibida por la normativa vigente.
– Animal de compañía exótico: animal de la fauna silvestre no autóctona que de
manera individual depende de los seres humanos, convive con estos y está adaptado a
esta convivencia, siempre que sus características fisiológicas y etológicas le permitan
vivir en compañía en el entorno doméstico.
– Animales errantes: aquellos animales de producción o de compañía u otros
animales en cautividad, ya sean animales perdidos o extraviados, o animales
abandonados, que circulan sin acompañamiento ni supervisión.
– Animales identificados: aquellos animales que llevan algún sistema de
identificación reconocido por las autoridades competentes y se encuentran dados de alta
en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana o en el registro equivalente en el ámbito de otra comunidad
autónoma, nacional o internacional.
– Animales perdidos o extraviados: aquellos animales de producción o de compañía
u otros animales en cautividad que, independientemente de que estén o no identificados,
vagan sin acompañamiento ni supervisión, siempre que sus personas responsables
legales o temporales hayan comunicado que se han extraviado o perdido. En caso de
animales de compañía identificados, debe haberse comunicado la pérdida al Registro
Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
y, en todo caso, a la autoridad competente.
– Animales que hacen tareas o actividades específicas: aquellos animales que,
seleccionados por sus aptitudes físicas, de instinto y temperamentales, se adiestran para
ayudar a las personas en una actividad reglada o cometido concreto, como los dedicados a
la caza, trabajo, pastoreo, rescate, asistencia, con fines deportivos, utilizados por las fuerzas
y cuerpos de seguridad así como animales guía, lazarillos o animales destinados a
zooterapia que han sido adiestrados en centros o por personas profesionales
especializadas para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con diversidades
funcionales.
– Animales salvajes: aquellos de la fauna silvestre que por sus características
físicas, etológicas o de comportamiento cumplen los requisitos para ser considerados
animales potencialmente peligrosos y, en concreto, de los artrópodos, peces y anfibios,
todas las especies que con un mordisco o un veneno pueden suponer un riesgo grave
para la integridad física o la salud de las personas y de los animales; de los reptiles,
todas las especies venenosas, los cocodrilos y caimanes y todas aquellas especies que
en estado adulto llegan a los dos kilogramos de peso o los superan, excepto en el caso
de quelonios; de los mamíferos, todos los primates y felinos, así como las especies que
de adultas llegan a los diez kilogramos de peso o los superan, excepto las especies
carnívoras cuyo límite está en los cinco kilogramos.
– Animales silvestres: todos aquellos que forman parte del conjunto de especies y
subespecies animales que viven y se reproducen de manera natural en estado silvestre,
incluyendo los que se encuentran en invernada o están de paso, independientemente de
su carácter autóctono o alóctono.
– Casa de acogida: domicilio particular adscrito a una administración pública, centro
de acogida animal o vinculado a una entidad de protección animal, donde se mantienen
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69