I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42751
animales abandonados, decomisados, incautados, perdidos o extraviados para su
custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias y etológicas.
– CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios.
– Cesión por causa justificada: aquellos casos en los cuales por causa o fuerza
mayor debidamente acreditada y documentada (enfermedad, defunción, personas
sometidas a maltratos, vulnerabilidad, etc.), los ayuntamientos asumen la
responsabilidad y cuidado del animal de manera ética.
– Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico
(Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo
el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan
en espacios públicos o privados.
– Control reproductivo: asegurar por parte de la persona física o jurídica responsable
del animal la aplicación de métodos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblación
y abandono.
– Entidades de protección y defensa de los animales: aquellas entidades con ámbito
de actuación en la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y
que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales.
– Entidad auxiliar de recogida y acogida de animales: aquellas entidades de
protección y defensa animal, debidamente registradas, que mediante convenio con el
ayuntamiento en cuyo término municipal actúan, colaboran con el mismo en la gestión de
la recogida, la acogida y la adopción de animales de compañía.
– Esterilización: intervención realizada por la persona veterinaria colegiada mediante
la cual se limita o anula la capacidad reproductiva de un animal.
– Eutanasia: muerte inducida a un animal cuando este sufre enfermedad o lesión que no
tiene tratamiento curativo o paliativo. En este caso se administrará cuando el tratamiento
paliativo no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal.
– Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un
grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.
– Gestión y destino éticos: conjunto de medidas que aseguran que los animales en
situación de vulnerabilidad y desamparo cuentan con los cuidados necesarios, son
atendidos por las personas indicadas por su formación, experiencia y conocimiento, reciben
la atención veterinaria y etológica que les garantiza una vida libre de sufrimientos y que el
lugar donde son alojados dispone de todas las condiciones adecuadas a su especie, en los
términos establecidos en las normas de desarrollo de esta ley y demás normativa aplicable.
– Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario,
educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno)
y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias
felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación,
concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.
– Maltrato de animal de compañía: conducta por la cual, por cualquier medio o
procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal
que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles
lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades
específicas en el ejercicio de sus funciones específicas, o que lo someten a explotación
sexual, o abandono en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad.
– Perrera deportiva: núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros
con la finalidad de alguna práctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince
ejemplares mayores de tres meses de edad.
– Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el
cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público,
que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia,
velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42751
animales abandonados, decomisados, incautados, perdidos o extraviados para su
custodia provisional, garantizando su cuidado, atención y mantenimiento en buenas
condiciones higiénico-sanitarias y etológicas.
– CER: actividad de gestión que incluye la captura, esterilización y retorno de gatos
comunitarios.
– Cesión por causa justificada: aquellos casos en los cuales por causa o fuerza
mayor debidamente acreditada y documentada (enfermedad, defunción, personas
sometidas a maltratos, vulnerabilidad, etc.), los ayuntamientos asumen la
responsabilidad y cuidado del animal de manera ética.
– Colonias felinas: grupos de gatos comunitarios de la especie de felino doméstico
(Felis catus) con un grado de sociabilidad variable, que viven en estado de libertad, bajo
el cuidado y supervisión de las personas y ligados al entorno humano y que se instalan
en espacios públicos o privados.
– Control reproductivo: asegurar por parte de la persona física o jurídica responsable
del animal la aplicación de métodos a fin de evitar camadas indeseadas, superpoblación
y abandono.
– Entidades de protección y defensa de los animales: aquellas entidades con ámbito
de actuación en la Comunitat Valenciana, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y
que tienen como finalidad principal defender y proteger a los animales.
– Entidad auxiliar de recogida y acogida de animales: aquellas entidades de
protección y defensa animal, debidamente registradas, que mediante convenio con el
ayuntamiento en cuyo término municipal actúan, colaboran con el mismo en la gestión de
la recogida, la acogida y la adopción de animales de compañía.
– Esterilización: intervención realizada por la persona veterinaria colegiada mediante
la cual se limita o anula la capacidad reproductiva de un animal.
– Eutanasia: muerte inducida a un animal cuando este sufre enfermedad o lesión que no
tiene tratamiento curativo o paliativo. En este caso se administrará cuando el tratamiento
paliativo no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal.
– Gato comunitario: miembro de la especie de felino doméstico (Felis catus), con un
grado de socialización variable con los seres humanos y que vive vinculado a un territorio.
– Gestión y destino éticos: conjunto de medidas que aseguran que los animales en
situación de vulnerabilidad y desamparo cuentan con los cuidados necesarios, son
atendidos por las personas indicadas por su formación, experiencia y conocimiento, reciben
la atención veterinaria y etológica que les garantiza una vida libre de sufrimientos y que el
lugar donde son alojados dispone de todas las condiciones adecuadas a su especie, en los
términos establecidos en las normas de desarrollo de esta ley y demás normativa aplicable.
– Gestión integral de colonias felinas: modelo de intervención, práctico, humanitario,
educativo y de concienciación que incluye el método CER (captura-esterilización-retorno)
y otras actuaciones complementarias que permiten abordar la gestión de las colonias
felinas desde una visión transversal como la formación continua, información, educación,
concienciación y mediación entre todas las personas implicadas.
– Maltrato de animal de compañía: conducta por la cual, por cualquier medio o
procedimiento, se ejerce una acción u omisión o comportamiento violento sobre un animal
que provoque lesiones que menoscaben gravemente su salud, excepto las posibles
lesiones que pudieran sufrir los animales de compañía que hacen tareas o actividades
específicas en el ejercicio de sus funciones específicas, o que lo someten a explotación
sexual, o abandono en condiciones en las cuales pueda peligrar su vida o integridad.
– Perrera deportiva: núcleo zoológico dedicado al fomento, cría y cuidado de perros
con la finalidad de alguna práctica deportiva que albergue una cantidad superior a quince
ejemplares mayores de tres meses de edad.
– Responsable de colonia felina: persona autorizada por los ayuntamientos para el
cuidado, alimentación y control de la colonia felina censada en dicho organismo público,
que cumple con las medidas requeridas para el buen funcionamiento de la colonia,
velando por el bienestar animal y vigilando para que no derive en un problema sanitario.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69