I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42752

– Responsable legal: la persona que figura inscrita como tal en el registro de
identificación correspondiente. Si no hay inscripción en el registro, se considera persona
responsable legal aquella que pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método
admitido en derecho para probar su titularidad.
– Responsable temporal: aquella persona que, sin ser responsable legal en los
términos establecidos en el punto anterior, tiene circunstancialmente la responsabilidad y
cuidado del animal.
– Sacrificio: muerte inducida a los animales por razones graves y justificadas de
sanidad animal, de salud o seguridad pública, o medioambientales, siempre mediante
medicamentos eutanásicos autorizados que impliquen ausencia de dolor y sufrimiento y
pérdida de consciencia inmediata.
– Santuario de animales: centro de acogida dedicado principalmente al alojamiento
de animales que han perdido su fin productivo que se encuentran perdidos,
abandonados, errantes, decomisados, confiscados o cedidos, donde los animales que se
registran habitan hasta su muerte o traslado a otro santuario. En ningún caso pueden
pasar a la cadena alimentaria ni ser objeto de comercio los propios animales ni sus crías
ni productos o derivados, ni ningún otro tipo de actividad lucrativa o de aprovechamiento.
Estos centros tienen registro de núcleo zoológico de centro de acogida.
– Ser sentiente o sintiente: seres con capacidad para tener experiencias como dolor
y placer, sufrimiento y goce, de manera subjetiva e individual.
– Tenencia responsable: conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que
deben asumir las personas responsables legales y temporales para garantizar y
asegurar el bienestar, la protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación
de esta ley y su calidad de vida, según sus necesidades etológicas y fisiológicas.
– Veterinario colaborador o autorizado: persona licenciada o graduada en
veterinaria, inscrita en el colegio veterinario correspondiente y reconocida por la
autoridad competente para la ejecución de las funciones previstas en esta ley y
desarrolladas reglamentariamente.
– Veterinario oficial: persona licenciada o graduada en veterinaria, funcionaria al
servicio de una administración pública, que posee las calificaciones adecuadas para
llevar a cabo controles oficiales en conformidad con la normativa y que está nombrada y
destinada a estos efectos por la autoridad competente.
TÍTULO II
De la responsabilidad sobre los animales y sus normas de protección
CAPÍTULO 1
Obligaciones y prohibiciones
Artículo 6. Obligaciones de las personas responsables legales y temporales de
animales de compañía.
1. Las siguientes obligaciones corresponden a los responsables legales y
temporales y, en general, a todas aquellas personas que mantienen o custodian
animales de compañía o bien disfrutan de ellos:
a) Tratar a los animales de acuerdo con su condición de seres sintientes,
proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación
y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas
condiciones higiénico-sanitarias; la realización del ejercicio necesario; un espacio
suficiente, higiénico, de acuerdo con sus necesidades etológicas, con protección frente a
las inclemencias meteorológicas, y que permita el control con una frecuencia adecuada;
compañía en caso de animales de especies gregarias, que en ningún caso pueden
mantener los animales atados y/o cerrados en condiciones que puedan suponer peligro o

cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69