I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42753

dolor para el animal, o aislados del ser humano u otros animales; y, en general, una
atención adecuada a las necesidades etológicas, fisiológicas y físicas de la especie y de
cada individuo.
b) Impedir que los animales depositen los excrementos en aceras, paseos, jardines
y, en general, en espacios públicos o privados de uso común. En caso de que los
depositen, hay que retirarlos y limpiar inmediatamente, adoptando las medidas oportunas
de limpieza para impedir que los animales ensucien la vía pública.
c) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que se declaren
obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o
curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia, tenencia o
circulación de los animales pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, daños o
perjuicios a las personas, animales o cosas; realizar a los animales pruebas de
sociabilidad y educación, cuando su carácter y comportamiento así lo aconseje, y
educarlos con métodos no agresivos ni violentos. La persona responsable legal o
temporal de los animales de la especie canina debe realizar un acompañamiento
adecuado por las vías públicas, desplazándose en todo momento por medio de una
correa o similar inferior a dos metros de longitud. Están exentos del desplazamiento
mediante correa o similar los animales de la especie canina con funciones específicas en
el ejercicio de estas.
e) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella
documentación que se les requiera y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en todo momento.
f) Colaborar con la conselleria competente y, en su caso, con el ayuntamiento en
materia de sanidad animal cuando, por razones graves y justificadas de sanidad animal o
salud pública, se ordene el internamiento o aislamiento de los animales a los cuales se
haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea paliativo o
curativo, o si no puede aplicarse, la eutanasia.
g) Las personas profesionales que actúan como responsables temporales deben
comunicar a las personas responsables legales la obligatoriedad de contar con la
identificación de un animal sujeto a identificación obligatoria por la normativa. En caso de
incumplimiento reiterado de esta obligación, las personas profesionales podrán
comunicar a las autoridades competentes su ausencia.
h) En presencia de animales de compañía atropellados en vía pública, cualquier
ciudadano debe comunicar los hechos al ayuntamiento o a las fuerzas y cuerpos de
seguridad o protección civil; los cuales, a su vez, avisarán a la persona responsable
legal. En caso de que el animal esté con vida, se priorizará su traslado con carácter de
urgencia al centro veterinario más próximo. En todos estos supuestos, si el estado del
animal presenta indicios de maltrato, la autoridad municipal competente requerirá un
informe veterinario para remitirlo al ministerio fiscal o a la autoridad judicial.
2. Las siguientes obligaciones corresponden exclusivamente a las personas
responsables legales de los animales de compañía:
a) Obligación de esterilizar a los animales de las especies canina y felina, de los
que no se puede ejercer un control reproductivo, que se mantienen en polígonos
industriales, obras, zonas urbanas y periurbanas, fincas rústicas o apartadas del casco
urbano o similares, y aquellos que tienen acceso al exterior de las viviendas y pueden
tener contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto
prescripción veterinaria. En los casos en que conviven en una misma vivienda o
ubicación animales de la misma especie y de diferentes sexos, al menos todos los
miembros de uno de los sexos deben estar esterilizados cuando no se puede ejercer un
control reproductivo, excepto en el caso de criadores inscritos en el registro
correspondiente.
Los animales adultos de especie canina y felina que ingresen en los centros de
protección animal se esterilizarán durante su permanencia en estos después de vencido
el plazo de recuperación de los animales de compañía por parte de sus responsables

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69