I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42754
legales. En ningún caso podrán darse en adopción o acogida sin esterilizar, excepto
prescripción veterinaria.
b) Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el
procedimiento establecido y comunicar el extravío, sustracción o muerte de los animales
al Registro Valenciano de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo
de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la
persona responsable legal del animal. Comunicar el extravío, sustracción o pérdida de
los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación
de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La
comunicación del extravío o sustracción del animal irá acompañada de la
correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificación obligatoria
se harán siempre con los animales identificados correctamente.
Artículo 7. Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía.
a) El sacrificio y la eutanasia en los supuestos no previstos en esta ley.
b) Maltratar a los animales de compañía.
c) Abandonar a los animales de compañía.
d) Mantener a los animales de compañía atados permanentemente, enjaulados en
instalaciones indebidas o en cualquier condición inadecuada para sus necesidades
fisiológicas y etológicas, según la raza y la especie.
e) Las mutilaciones de animales de compañía, excepto las requeridas por
necesidades médico-quirúrgicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del
animal, que en todo caso serán realizadas y justificadas por una persona veterinaria
colegiada. Esta excepción no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente
estéticas.
f) No proporcionar a los animales de compañía la alimentación y el agua necesarios
para su desarrollo normal.
g) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que puedan ocasionarles lesiones,
trastornos graves o la muerte, excepto los prescritos por personas profesionales
veterinarias colegiadas.
h) La cría y comercialización de animales de compañía sin las licencias y los
permisos correspondientes.
i) La tenencia de animales de compañía en lugares donde no se pueda ejercer la
atención y vigilancia adecuadas y oportunas, de acuerdo con sus necesidades etológicas
según especie y raza, así como que no se pueda prestar los tratamientos veterinarios
prescritos.
j) Dejar animales en vehículos estacionados o en cualquier otro lugar sin la
protección adecuada frente a la exposición solar y/o sin la ventilación y temperatura
adecuadas.
k) La puesta en libertad en el medio natural y el abandono de individuos de
cualquier especie exótica invasora regulada en el Real decreto 630/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, o la
normativa que lo sustituya o desarrolle, que se mantenga como animal de compañía, con
la excepción de los que se incluyen en el Real decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se
dictan normas al respecto, o la normativa que lo sustituya o desarrolle, que estarán
sujetos al régimen de autorización administrativa por la conselleria competente en
materia de caza y pesca.
l) La asistencia sanitaria por parte de personas no facultadas, según la legislación
vigente; con excepción de los primeros auxilios o las pautas establecidas por personas
profesionales veterinarias.
m) Dar a los animales de compañía una educación agresiva o violenta o
prepararlos para peleas, con las excepciones previstas en el artículo 1.2 de la
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Queda prohibido:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42754
legales. En ningún caso podrán darse en adopción o acogida sin esterilizar, excepto
prescripción veterinaria.
b) Identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el
procedimiento establecido y comunicar el extravío, sustracción o muerte de los animales
al Registro Valenciano de Identificación de Animales de Compañía en un plazo máximo
de setenta y dos horas, y al ayuntamiento en el que se encuentre empadronada la
persona responsable legal del animal. Comunicar el extravío, sustracción o pérdida de
los animales de compañía no incluidos en el Registro Supramunicipal de Identificación
de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a la autoridad competente. La
comunicación del extravío o sustracción del animal irá acompañada de la
correspondiente denuncia. Las transacciones de animales con identificación obligatoria
se harán siempre con los animales identificados correctamente.
Artículo 7. Prohibiciones en cuanto a los animales de compañía.
a) El sacrificio y la eutanasia en los supuestos no previstos en esta ley.
b) Maltratar a los animales de compañía.
c) Abandonar a los animales de compañía.
d) Mantener a los animales de compañía atados permanentemente, enjaulados en
instalaciones indebidas o en cualquier condición inadecuada para sus necesidades
fisiológicas y etológicas, según la raza y la especie.
e) Las mutilaciones de animales de compañía, excepto las requeridas por
necesidades médico-quirúrgicas, siempre que sea necesario para mantener la salud del
animal, que en todo caso serán realizadas y justificadas por una persona veterinaria
colegiada. Esta excepción no incluye las mutilaciones con finalidades exclusivamente
estéticas.
f) No proporcionar a los animales de compañía la alimentación y el agua necesarios
para su desarrollo normal.
g) Suministrarles drogas, fármacos o alimentos que puedan ocasionarles lesiones,
trastornos graves o la muerte, excepto los prescritos por personas profesionales
veterinarias colegiadas.
h) La cría y comercialización de animales de compañía sin las licencias y los
permisos correspondientes.
i) La tenencia de animales de compañía en lugares donde no se pueda ejercer la
atención y vigilancia adecuadas y oportunas, de acuerdo con sus necesidades etológicas
según especie y raza, así como que no se pueda prestar los tratamientos veterinarios
prescritos.
j) Dejar animales en vehículos estacionados o en cualquier otro lugar sin la
protección adecuada frente a la exposición solar y/o sin la ventilación y temperatura
adecuadas.
k) La puesta en libertad en el medio natural y el abandono de individuos de
cualquier especie exótica invasora regulada en el Real decreto 630/2013, de 2 de
agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, o la
normativa que lo sustituya o desarrolle, que se mantenga como animal de compañía, con
la excepción de los que se incluyen en el Real decreto 1.118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y de pesca comercializables y se
dictan normas al respecto, o la normativa que lo sustituya o desarrolle, que estarán
sujetos al régimen de autorización administrativa por la conselleria competente en
materia de caza y pesca.
l) La asistencia sanitaria por parte de personas no facultadas, según la legislación
vigente; con excepción de los primeros auxilios o las pautas establecidas por personas
profesionales veterinarias.
m) Dar a los animales de compañía una educación agresiva o violenta o
prepararlos para peleas, con las excepciones previstas en el artículo 1.2 de la
cve: BOE-A-2023-7421
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Queda prohibido: