I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42755
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
n) El uso de jardines, parques y espacios públicos urbanos para el adiestramiento
de animales de la especie canina excepto ejercicios de socialización con autorización
municipal.
o) Exhibir animales de compañía en locales comerciales no dedicados a la venta de
animales, de restauración, ocio o diversión.
p) Llevar animales de compañía atados a vehículos de motor en marcha en todo
caso, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiológicas
de desplazamiento y que perjudique su salud.
q) Utilizar collares de estrangulamiento, con pinchos o eléctricos que resulten
dañinos a nivel físico o etológico para los animales de compañía.
Reglamentariamente se establecerán el tipo de herramientas y las actividades
profesionales en las que puedan utilizarse, por la finalidad a que estén destinados o la
morfología del animal.
r) La tenencia, cría y venta de animales salvajes y de aquellos de la fauna silvestre
que, por sus condiciones etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la
convivencia humana, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la
normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en
cautividad.
s) La manipulación o el uso fraudulento de la identificación obligatoria en animales
de compañía, en cualquiera de sus elementos.
t) La explotación de la cría de animales de compañía que implique un abuso de los
límites fisiológicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.
u) La venta de particulares de animales de compañía a establecimientos de venta o
a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.
v) La cría, venta o cualquier tipo de transmisión como animales de compañía de
animales de la fauna silvestre, incluyendo los animales salvajes que, por sus condiciones
etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la convivencia humana, así como
aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y, en todo caso,
aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.
w) Hacer donación de animales de compañía como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente
de la transmisión onerosa de animales.
x) La venta o donación a menores de dieciocho años sin la autorización de quienes
tengan su patria potestad o custodia.
y) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para ello.
z) La incitación al odio y al maltrato de los animales de compañía.
CAPÍTULO 2
Transporte de animales de compañía
Artículo 8. Transporte de animales de compañía.
1. Cuando el transporte de animales de compañía se realice en relación con una
actividad económica, será aplicable lo dispuesto en la normativa vigente en la materia,
ya sea autonómica, estatal, de la Unión Europea o tratados e instrumentos
internacionales que resulten de aplicación.
2. Cuando no se efectúe en relación con una actividad económica, se llevará a
cabo bajo las condiciones siguientes, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y
etológicas de cada especie:
a) Los habitáculos destinados a albergar animales dispondrán de espacio
suficiente, de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su
seguridad. Estarán concebidos y mantenidos para proteger a los animales de la
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42755
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
n) El uso de jardines, parques y espacios públicos urbanos para el adiestramiento
de animales de la especie canina excepto ejercicios de socialización con autorización
municipal.
o) Exhibir animales de compañía en locales comerciales no dedicados a la venta de
animales, de restauración, ocio o diversión.
p) Llevar animales de compañía atados a vehículos de motor en marcha en todo
caso, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades fisiológicas
de desplazamiento y que perjudique su salud.
q) Utilizar collares de estrangulamiento, con pinchos o eléctricos que resulten
dañinos a nivel físico o etológico para los animales de compañía.
Reglamentariamente se establecerán el tipo de herramientas y las actividades
profesionales en las que puedan utilizarse, por la finalidad a que estén destinados o la
morfología del animal.
r) La tenencia, cría y venta de animales salvajes y de aquellos de la fauna silvestre
que, por sus condiciones etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la
convivencia humana, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la
normativa vigente y, en todo caso, aquellos que no han sido criados y no han nacido en
cautividad.
s) La manipulación o el uso fraudulento de la identificación obligatoria en animales
de compañía, en cualquiera de sus elementos.
t) La explotación de la cría de animales de compañía que implique un abuso de los
límites fisiológicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.
u) La venta de particulares de animales de compañía a establecimientos de venta o
a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.
v) La cría, venta o cualquier tipo de transmisión como animales de compañía de
animales de la fauna silvestre, incluyendo los animales salvajes que, por sus condiciones
etológicas y necesidades biológicas, no se adaptan a la convivencia humana, así como
aquellos cuya comercialización esté prohibida por la normativa vigente y, en todo caso,
aquellos que no han sido criados y no han nacido en cautividad.
w) Hacer donación de animales de compañía como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza diferente
de la transmisión onerosa de animales.
x) La venta o donación a menores de dieciocho años sin la autorización de quienes
tengan su patria potestad o custodia.
y) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para ello.
z) La incitación al odio y al maltrato de los animales de compañía.
CAPÍTULO 2
Transporte de animales de compañía
Artículo 8. Transporte de animales de compañía.
1. Cuando el transporte de animales de compañía se realice en relación con una
actividad económica, será aplicable lo dispuesto en la normativa vigente en la materia,
ya sea autonómica, estatal, de la Unión Europea o tratados e instrumentos
internacionales que resulten de aplicación.
2. Cuando no se efectúe en relación con una actividad económica, se llevará a
cabo bajo las condiciones siguientes, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y
etológicas de cada especie:
a) Los habitáculos destinados a albergar animales dispondrán de espacio
suficiente, de modo que eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su
seguridad. Estarán concebidos y mantenidos para proteger a los animales de la
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69