I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42746
en todos los cambios de responsables legales, la accesibilidad del Registro
Supramunicipal de Identificación a todos los agentes que luchan contra el abandono,
auditorías anuales del registro mencionado para garantizar el buen funcionamiento y la
calidad. En cuanto a la esterilización, se obliga a esterilizar los animales de la especie
canina que no estén controlados, los animales abandonados o errantes provenientes de
centros de acogida y las colonias felinas. En cuanto a la formación, la ley introduce de
manera obligatoria la formación de todas las personas que trabajan en centros
relacionados con animales de compañía y agentes públicos que se relacionan mediante
su trabajo con animales de compañía.
La ley también establece la obligación de llevar a cabo campañas de divulgación y
educación. En cuanto al fomento de la adopción como otro pilar fundamental de la lucha
frente al abandono, la ley crea servicios públicos de adopción en los ayuntamientos,
establece medidas de fomento y divulgación de la adopción y regula el seguimiento de la
eficacia de la adopción.
La recogida de animales abandonados y los centros de acogida son objeto de una
regulación más extensa en la ley para garantizar la protección y el bienestar de los
animales abandonados que son recogidos. Así, se establece como función exclusiva de
los municipios la recogida, la acogida y la adopción, que podrán gestionar por sí mismos
o mediante fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos mediante cláusulas
sociales a entidades que prevean las finalidades perseguidas en esta ley. Se regula la
trazabilidad de estos animales abandonados hasta que son adoptados. Se incluyen
planes de enriquecimiento social y ambiental para los animales alojados. Y se regula la
figura de las casas de acogida dependientes de los centros de acogida. La ley regula los
centros de cría y venta de animales de compañía y establece una lista positiva de
animales que se pueden comercializar, la obligación de certificar la salud en perros y
gatos y de venderlos identificados, la trazabilidad de los animales que se comercializan y
los requisitos para su bienestar que se habrán de cumplir los animales en los centros de
cría. Esta ley no tiene por finalidad y no puede implantar normas de comercio que tienen
ya su regulación legal dentro de un marco jurídico de libertad de mercado. La función de
esta ley reside en establecer las condiciones mínimas que garanticen el bienestar animal
cuando se producen los cambios de titularidad entre responsables legales de los
animales de compañía dentro del marco jurídico actual del comercio. La ley, en este
aspecto, aplica la regulación imprescindible para lograr las finalidades de la norma,
después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que
imponen menos obligaciones a las personas a quienes va destinada para alcanzar estas
finalidades.
VI
La ley se estructura en una exposición de motivos, nueve títulos en cincuenta y dos
artículos, seis disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se recogen las disposiciones generales, en las cuales en primer lugar se
define el objeto, las finalidades y los principios de la ley que habrán de guiar la actuación
de las administraciones y la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales de
compañía. Se detallan las definiciones a los efectos de esta ley y se especifican sus
exclusiones.
El título II establece las normas relativas en la tenencia de los animales y su
protección con una relación exhaustiva de obligaciones y prohibiciones de los
responsables legales de los animales que pretende definir todas aquellas conductas que
afectan los animales de compañía de manera negativa y positiva y la regulación del
transporte de los animales de compañía. Se regulan los tratamientos obligatorios y la
identificación, estableciendo los tratamientos que serán considerados obligatorios y su
régimen de autorización, así como la obligación y los procedimientos de identificación
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42746
en todos los cambios de responsables legales, la accesibilidad del Registro
Supramunicipal de Identificación a todos los agentes que luchan contra el abandono,
auditorías anuales del registro mencionado para garantizar el buen funcionamiento y la
calidad. En cuanto a la esterilización, se obliga a esterilizar los animales de la especie
canina que no estén controlados, los animales abandonados o errantes provenientes de
centros de acogida y las colonias felinas. En cuanto a la formación, la ley introduce de
manera obligatoria la formación de todas las personas que trabajan en centros
relacionados con animales de compañía y agentes públicos que se relacionan mediante
su trabajo con animales de compañía.
La ley también establece la obligación de llevar a cabo campañas de divulgación y
educación. En cuanto al fomento de la adopción como otro pilar fundamental de la lucha
frente al abandono, la ley crea servicios públicos de adopción en los ayuntamientos,
establece medidas de fomento y divulgación de la adopción y regula el seguimiento de la
eficacia de la adopción.
La recogida de animales abandonados y los centros de acogida son objeto de una
regulación más extensa en la ley para garantizar la protección y el bienestar de los
animales abandonados que son recogidos. Así, se establece como función exclusiva de
los municipios la recogida, la acogida y la adopción, que podrán gestionar por sí mismos
o mediante fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos mediante cláusulas
sociales a entidades que prevean las finalidades perseguidas en esta ley. Se regula la
trazabilidad de estos animales abandonados hasta que son adoptados. Se incluyen
planes de enriquecimiento social y ambiental para los animales alojados. Y se regula la
figura de las casas de acogida dependientes de los centros de acogida. La ley regula los
centros de cría y venta de animales de compañía y establece una lista positiva de
animales que se pueden comercializar, la obligación de certificar la salud en perros y
gatos y de venderlos identificados, la trazabilidad de los animales que se comercializan y
los requisitos para su bienestar que se habrán de cumplir los animales en los centros de
cría. Esta ley no tiene por finalidad y no puede implantar normas de comercio que tienen
ya su regulación legal dentro de un marco jurídico de libertad de mercado. La función de
esta ley reside en establecer las condiciones mínimas que garanticen el bienestar animal
cuando se producen los cambios de titularidad entre responsables legales de los
animales de compañía dentro del marco jurídico actual del comercio. La ley, en este
aspecto, aplica la regulación imprescindible para lograr las finalidades de la norma,
después de constatar que no hay otras medidas menos restrictivas de derechos o que
imponen menos obligaciones a las personas a quienes va destinada para alcanzar estas
finalidades.
VI
La ley se estructura en una exposición de motivos, nueve títulos en cincuenta y dos
artículos, seis disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I se recogen las disposiciones generales, en las cuales en primer lugar se
define el objeto, las finalidades y los principios de la ley que habrán de guiar la actuación
de las administraciones y la ciudadanía en la defensa y preservación de los animales de
compañía. Se detallan las definiciones a los efectos de esta ley y se especifican sus
exclusiones.
El título II establece las normas relativas en la tenencia de los animales y su
protección con una relación exhaustiva de obligaciones y prohibiciones de los
responsables legales de los animales que pretende definir todas aquellas conductas que
afectan los animales de compañía de manera negativa y positiva y la regulación del
transporte de los animales de compañía. Se regulan los tratamientos obligatorios y la
identificación, estableciendo los tratamientos que serán considerados obligatorios y su
régimen de autorización, así como la obligación y los procedimientos de identificación
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69