I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42745

normas organizativas que delimitan el ámbito de actuación de las diferentes
administraciones, sobre todo en aquellos casos en que en la planificación, gestión e
inspección de una materia concurren varias administraciones públicas, que en unos
casos tendrán que actuar con carácter independiente, pero en otros tendrán que ejercer
sus competencias de manera concurrente o, cuando menos, coordinada. Una de estas
competencias es la potestad sancionadora, que habrá de ser ejercida con rotundidad
para evitar la sensación social de impunidad y la no aplicación efectiva de la ley. Para
conseguirlo, la ley regula con más precisión las competencias sancionadoras y la
posibilidad de ser asumidas por otras administraciones para evitar que no se ejerzan
ante la carencia tan frecuente de medios en los municipios. También es fundamental la
colaboración de la sociedad, no ya desde el punto de vista de cada ciudadano, sino
desde el asociativo de aquellas entidades motivadas por un afán desinteresado de
protección y defensa de los animales y que cumplen un papel primordial e insustituible
en muchos casos de desamparo de animales de compañía. La ley los tiene en cuenta y
fomenta la colaboración e implicación en el cumplimiento de las finalidades de la ley.
Es fundamental para el éxito de esta ley que todas las administraciones públicas
implicadas en la aplicación de la Ley de la Generalitat sobre protección, bienestar y
tenencia de animales y otras medidas de protección animal, mediante los procedimientos
de cooperación y colaboración, adopten las medidas necesarias para que esta tenga el
grado más grande de cumplimiento posible.
V
La ley introduce novedades importantes en la regulación de la materia en la
Comunitat Valenciana, como por ejemplo el llamado «sacrificio cero», de forma que no
se permitirá el sacrificio o muerte inducida en un animal por cuestiones económicas, de
sobrepoblación, carencia de plazas en un centro de acogida, imposibilidad de encontrar
adoptador en un plazo determinado, abandono de la persona responsable legal, vejez, ni
enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento. Esto es una demanda social que
muestra más sensibilidad hacia los animales y la necesidad de un trato más digno como
seres sintientes. Siguiendo este planteamiento, la ley tipifica conductas sancionables
mediante una serie de prohibiciones de actuaciones que ponen en riesgo el bienestar,
causan lesiones o los hagan objeto de maltratos.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el
artículo 33.3.q determina que los municipios tienen competencias propias en materia de
la recogida y gestión de animales errantes y abandonados. En lo referente a esto, esta
ley complementa y amplía lo que regula en esta materia la Ley 4/1994, de 8 de julio, que
ahora se deroga, y regula nuevas atribuciones y funciones que garanticen un importante
compromiso de la administración local en la protección y defensa de los animales de
compañía.
La ley da amparo legal a las demandas del municipalismo sobre la regulación del
número de animales de compañía en viviendas con la suficiente flexibilidad y
proporcionalidad que permita adaptar las resoluciones municipales a cada situación real.
La ley responde también a otras demandas del municipalismo, como es el uso censatario
del Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía, el
reconocimiento de la capacidad y responsabilidad de los municipios para el control de
fauna urbana perjudicial, la regulación legal de las colonias felinas, la posibilidad de
delegar la instrucción de expedientes sancionadores a las diputaciones y la posibilidad
legal de establecer tasas por servicios de acogida, cría y tenencia para la financiación
municipal que exige el cumplimiento de esta ley.
La erradicación del abandono es una de las finalidades más importantes de esta ley
y, para conseguirlo, se han implementado nuevas medidas legales con relación a los
pilares fundamentales para la lucha contra el abandono, como son la plena identificación,
introduciendo la trazabilidad, la obligación de conocer el origen en el registro y firma del
titular nuevo y antiguo en el cambio de responsable legal, la obligación de identificación

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69