I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42744

tenido un especial cuidado en el uso del lenguaje no sexista y no cosificador de la ley. El
conocimiento científico del que disponemos en la era moderna tendrá que facilitar que no
se continúe considerando a los animales no humanos como objetos o cosas. Es
necesario reconocer que son seres sintientes con identidad, autonomía intrínseca e
individualidad. Esto debería verse reflejado en todos los ámbitos del lenguaje y
especialmente en las leyes. Pero una cosa es no cosificarlos y reconocer su
individualidad y otra es no reconocer la dependencia que tienen los animales de
compañía de su persona responsable legal. Esta dependencia es la que genera las
obligaciones legales que exige la ley hacia los responsables legales de los animales de
compañía. Introducir un lenguaje lleno de igualdad en la ley restaría garantías a la
protección y defensa de los animales de compañía.
La tenencia implica responsabilidad legal de atención y cuidado, y la convivencia en
igualdad implica respeto mutuo. Sin entrar en las comparaciones cognitivas de
sentimientos o emociones, que en todo caso se puede afirmar que son diferentes según
la especie animal, la ley define cuáles son las obligaciones legales de la ciudadanía y las
administraciones en relación con los animales de compañía, y el lenguaje legal tendrá
que ser aquel que implique o explique con más claridad, transparencia, rigor y seguridad
jurídica estas obligaciones. La ley plantea con objetividad un carácter regulador de
situaciones reales, que hagan la ley aplicable en todos sus aspectos, que eluda figuras
declarativas no cuantificables o de difícil aplicación por su carácter intrínseco de
apreciación subjetiva.
Desde un punto de vista competencial, este texto legal se dicta conforme a la
planificación legislativa del Acuerdo del Consell, de 12 de enero de 2018, por el que se
aprueba el Plan normativo de la administración de la Generalitat para 2018, en atención
a las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene
y de medio ambiente, así como la competencia exclusiva en materia de agricultura y
ganadería que esta comunidad autónoma tiene atribuida, de conformidad con su
Estatuto de autonomía.
IV
Desde el punto de vista del contenido y como aspectos destacables, esta ley, del
mismo modo que su predecesora, ha optado por circunscribir su ámbito de aplicación a
la defensa de los animales de compañía y no generalizar el marco de regulación y
protección a todas las especies animales. Esto se debe a la consideración del hecho de
que este texto legal habrá de poner el énfasis en la defensa de los animales de
compañía que no han sido objeto de regulación estatal o de la Unión Europea, por lo
cual no disfrutan de ningún marco de protección jurídica específica a escala comunitaria
o nacional. Sin embargo, conscientes de las lagunas jurídicas estatales o comunitarias
que en algunos casos dejan sin protección y defensa a otros animales en determinadas
situaciones, se ha dispuesto una serie de medidas de protección en un título específico
para aquellos animales que no se encuentran amparados por otra normativa específica o
general de protección del bienestar animal que se les pueda aplicar y estarán
especialmente amparados por esta ley.
Así mismo, se imponen limitaciones a algunas prácticas con animales y al uso de
animales en determinados espectáculos. La ley también define los animales que se
pueden considerar animales de compañía y especifica la prohibición de tenencia y
comercialización como tales de otros, como por ejemplo los animales salvajes, y
menciona en concreto primates y grandes felinos por motivos de seguridad, de bienestar
animal, y evitar el maltrato animal derivado del tráfico, tanto legal como ilegal, de
especies salvajes y silvestres que no se adaptan al entorno humano.
Un aspecto destacable de esta ley es el relativo a la determinación y concreción del
ámbito competencial de la norma entre administraciones públicas y el colaborador con
entidades de defensa y protección de animales de compañía. Sin duda, la efectividad
plena de una disposición legal depende en gran medida de la claridad y precisión de las

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69