I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42743

ley se pretende aumentar la sensibilidad colectiva hacia comportamientos más humanitarios
y propios de una sociedad moderna. Dicha ley ha supuesto un reconocimiento explícito de
esta preocupación para proteger los animales en el ámbito doméstico y es uno de los
primeros textos legales autonómicos que vieron la luz.
Por otro lado, en la legislación estatal no hay hasta el momento ningún texto legal o
reglamentario aprobado que contenga una regulación específica sobre los animales de
compañía, que únicamente son referenciados en las dos leyes antes mencionadas de
manera tangencial y subsidiaria. Así pues, ante este vacío normativo, han sido los
legisladores autonómicos, a partir de la última década del siglo pasado, quienes han
asumido esta tarea reguladora, haciendo propia la preocupación creciente de la sociedad
para formular unos principios y derechos en defensa de los animales de compañía y
establecer, en consecuencia, unos mecanismos de protección a favor de estos.
Sin embargo, el tiempo transcurrido y determinadas carencias advertidas en el texto
legal se han visto reflejados en el hecho de que su aplicación no ha sido tan eficaz como
habría sido deseable y que, en la actualidad, continúan produciéndose acciones y
comportamientos incívicos que tendrán que procurar atajarse con más firmeza mediante
un nuevo instrumento legal que garantice niveles altos de protección, bienestar y
tenencia responsable de los animales de compañía.
III
Esta ley tiene su cimiento en la necesidad de promulgar un instrumento jurídico más
eficaz en la defensa y protección de los animales de compañía, de acuerdo con la
demanda social y el interés general. Su finalidad esencial es profundizar en las medidas
educativas y de concienciación social de la población para un tratamiento digno de los
animales de compañía, pero también reforzar la actuación de las administraciones
públicas en la tutela de los derechos de los animales de compañía y el endurecimiento
del régimen sancionador ante conductas incívicas y crueles con los animales de
compañía. Por ello, no se limita únicamente a introducir modificaciones puntuales en la
Ley 4/1994, de 8 de julio, sino que en sustitución de esta, se configura oportunamente
como un nuevo texto legal actualizado que aborda con carácter integral y de manera
completa la regulación de todos aquellos aspectos relacionados con los animales de
compañía en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio del desarrollo
reglamentario posterior que tendrá que promulgarse para concretar las normas. De este
modo, se procura más coherencia y sistemática de la normativa como instrumento más
adecuado para la consecución de las finalidades perseguidas, y también se aclara y se
facilita a la ciudadanía el conocimiento de las obligaciones que tendrán que asumir
respecto a estos animales.
En la redacción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad. Por ello, esta
ley contiene la regulación imprescindible para atender las finalidades perseguidas,
después de constatar en cada situación que pueda producirse, que ponga en riesgo el
bienestar animal o incluso en situaciones de maltrato, que no hay otras medidas menos
restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a las personas a quienes va
destinada. Dada esta orientación, el desarrollo reglamentario y la aplicación de la ley por
parte de las administraciones públicas tendrá que respetar este principio de
proporcionalidad. Esta proporcionalidad está presente, entre otros puntos de la ley, en la
consideración que hace la ley de los animales de compañía con tareas o actividades
específicas, como por ejemplo los dedicados a la caza, para los que se establecen
algunas excepciones puntuales a la norma general en el texto, dadas las peculiaridades
de sus funciones específicas, sin que por ello dejen de tener el amparo legal que
asegure su bienestar.
El contenido de esta ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional
y de la Unión Europea, y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro
y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la
actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. A estos efectos, se ha

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69