I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42742

Disposición transitoria cuarta. Vigencia transitoria de determinadas disposiciones
reglamentarias.
Disposición transitoria quinta. Adaptación municipal a lo previsto en esta ley.
Disposición transitoria sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de
compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria séptima. Condiciones de los animales reproductores de los
centros de cría y de los establecimientos de venta.
Disposición transitoria octava. Requisitos mínimos en la gestión de adopciones.
Disposición transitoria novena. Inscripción de los santuarios en el registro de
núcleos zoológicos de animales de compañía.
Disposición transitoria décima. Constancia en el pasaporte o documento de
identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y
plazos para su esterilización.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La convivencia del ser humano durante miles de años con los animales ha creado
una dependencia mutua en la que la preocupación de la sociedad por el concepto de
bienestar animal o, cuando menos, para disminuir el maltrato de los animales, solo se
remonta al pasado siglo xx. En todo caso, en la primera mitad de aquel siglo, el reflejo
normativo de esta preocupación se circunscribe a la regulación de aspectos zoonóticos o
de sanidad animal, con el fin de evitar la transmisión de enfermedades indeseadas al ser
humano o de erradicar brotes y epidemias epizoóticas en explotaciones de animales de
producción, por los perjuicios económicos que pudieran generar, o bien a aspectos
relacionados con la preservación de la naturaleza y del medio natural o cinegético. Es a
partir de la segunda mitad del siglo xx cuando, a instancias de organizaciones
internacionales de protección de animales, tienen lugar los tratados internacionales
ratificados por España: la Declaración universal de los derechos del animal, proclamada
el 15 de octubre de 1978, los convenios de Washington, Berna y Bonn, el Convenio
europeo sobre protección de animales de compañía, de obligado cumplimiento desde
el 1 de febrero de 2018, y los tratados, directivas y reglamentos de la Unión Europea,
entre los que destaca especialmente la firma del Tratado de Lisboa, por el cual se
modificó el tratado constitutivo de la Unión Europea, donde se definen los animales como
unos seres sintientes, y varios protocolos sobre protección y bienestar animal, que han
sido el origen de reglamentos y directivas comunitarias que contienen normas de
protección, sobre todo en el ámbito de las explotaciones ganaderas y en materia de
bienestar animal, pero también para el control sanitario de los desplazamientos de
animales de compañía entre estados miembros.
Todo ello se ha reflejado y se ha traspuesto en varias disposiciones en nuestro
ordenamiento jurídico interno, entre las que hay que mencionar, de manera particular, la
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para
la atención de los animales, en la explotación, el transporte, la experimentación y el
sacrificio, además de diversas normas de carácter sectorial.
II
En la exposición de motivos de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre
protección de los animales de compañía se justificaba que, a pesar de que en la Comunitat
Valenciana hay una profunda tradición de respeto hacia los animales de compañía, con esta

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Núm. 69