I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Disposición transitoria segunda.

Sec. I. Pág. 42788

Núcleos zoológicos.

Los centros y establecimientos regulados en el título III de esta ley dispondrán de un
plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para tramitar los permisos
oportunos y dieciocho meses, desde que los hayan obtenido, para ajustarse a las
prescripciones y requisitos establecidos en esta ley. Así mismo, se mantendrán con
carácter excepcional hasta que se extingan los núcleos zoológicos constituidos antes de
la entrada en vigor de esta ley por colecciones de particulares de ejemplares de especies
prohibidas como animales de compañía adquiridos también con anterioridad a la entrada
en vigor de la ley, sin posibilidad de comerciar con estos o criarlos, ni de adquirir o
intercambiar nuevos individuos.
Disposición transitoria tercera.

Responsables legales y temporales.

Se establece el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de esta ley, para que
las personas responsables legales y temporales de animales de compañía inicien los
trámites o procedimientos administrativos necesarios para adecuar las condiciones de su
tenencia a las normas de esta ley. Una vez se disponga de la resolución administrativa
que autorice las obras o reformas necesarias para dicha adecuación, la persona
responsable legal o temporal dispondrá de dieciocho meses para ejecutarlas.
Disposición transitoria cuarta.
reglamentarias.

Vigencia transitoria de determinadas disposiciones

Hasta que no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, continuarán
vigentes las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la
Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.
Disposición transitoria quinta.

Adaptación municipal a lo previsto en esta ley.

Las entidades locales dispondrán del plazo de dos años desde el momento en el que
entre en vigor para desarrollar o adaptar sus ordenanzas a las normas de esta ley, así
como los presupuestos, instalaciones y servicios necesarios para cumplir con lo previsto
en esta ley.
Disposición transitoria sexta. Ejemplares de especies prohibidas como animales de
compañía adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
A partir de la entrada en vigor de esta ley los ejemplares de las especies animales
adquiridos antes de la entrada en vigor de esta ley y que son prohibidas como animales
de compañía en esta ley, pueden ser mantenidos por sus responsables legales, si bien
informarán sobre esta titularidad a la conselleria competente en protección animal en el
plazo máximo de seis meses. Los animales estarán correctamente identificados y la
persona responsable legal firmará una declaración responsable en relación con el
mantenimiento de los animales bajo las condiciones adecuadas de seguridad, protección
y sanidad animal. Los responsables legales de los animales informarán con carácter
inmediato de la liberación accidental y no podrán comercializar, reproducir ni ceder a otro
particular estos ejemplares.
Disposición transitoria séptima. Condiciones de los animales reproductores de los
centros de cría y de los establecimientos de venta.
En tanto en cuanto no esté desarrollado reglamentariamente, todos los animales
reproductores de las especies canina y felina deben tener al menos doce meses de edad
antes de ser utilizados para la reproducción y, en todo caso, han de haber alcanzado la
madurez reproductiva según el tipo de raza a la que pertenezcan. Respecto a las
hembras reproductoras, el periodo entre partos ha de ser de doce meses. El periodo

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69