I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

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reproductivo de la hembra, salvo contraindicación veterinaria, no podrá superar la edad
de los ocho años en la especie canina y seis años en la especie felina.
Disposición transitoria octava.

Requisitos mínimos en la gestión de adopciones.

En tanto en cuanto no esté desarrollado reglamentariamente, las adopciones
realizadas han de disponer de un proceso riguroso de cuestionario previo, entrevista a
las posibles personas adoptantes y valoración sobre la pertinencia e idoneidad de las
mismas y compatibilidad con el animal. Han de formalizarse mediante un contrato de
adopción y se debe realizar un seguimiento posterior. Una vez llevada a cabo la
adopción y en caso de que la persona responsable legal no desee o no pueda continuar
conviviendo con el animal, debe ser notificado al centro de acogida que gestionó la
adopción, el cual ha de iniciar un nuevo proceso de adopción.
Disposición transitoria novena. Inscripción de los santuarios en el registro de núcleos
zoológicos de animales de compañía.
Las entidades sin ánimo de lucro que, a la entrada en vigor de la presente ley
gestionen centros de acogida y protección de animales originariamente considerados de
producción y que han dejado de tener fines productivos, se inscribirán como santuarios
en el registro de núcleos zoológicos de animales de compañía, previa declaración
responsable.
Disposición transitoria décima. Constancia en el pasaporte o documento de
identificación de los animales esterilizados antes de la entrada en vigor de esta ley y
plazos para su esterilización.
Los responsables legales de los animales esterilizados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta ley deben registrar esta circunstancia en el pasaporte o documento de
identificación correspondiente dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.
Los responsables legales cuyos animales hayan alcanzado su grado de madurez, según
especie, en el momento de la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de
seis meses para esterilizarlos, excepto los casos exceptuados.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa

Se deroga la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre la protección de los
animales de compañía. Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de rango
igual o inferior que se oponen a lo previsto en esta ley.
Disposición final primera.

Desarrollo reglamentario

Se faculta al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo
reglamentario de esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 13 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9553, de 14 de marzo de 2023)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7421
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Esta ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana».