I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42787
de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como
competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal.
2. Las administraciones local y autonómica destinarán los ingresos provenientes de
las sanciones por las infracciones de esta ley y las tasas establecidas en la disposición
adicional tercera a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los
animales y las finalidades de esta ley.
3. Los municipios que no dispongan de medios para asumir las competencias y las
correspondientes funciones atribuidas por esta ley subscribirán acuerdos y convenios
con las diputaciones provinciales correspondientes en el marco de su función de
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios para el ejercicio
de las funciones y competencias que ambas acuerden en los términos establecidos en el
marco de la normativa reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. Las mancomunidades de municipios, en los términos
establecidos en los estatutos respectivos, podrán ejercer las funciones y competencias
en un modelo de economía de escala con el fin de prestar servicios de competencia
municipal atribuidas en esta ley y respecto a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la
Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional quinta.
Registro de personas inhabilitadas.
En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la
conselleria competente en materia de protección animal pondrá en funcionamiento un
registro autonómico de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compañía
por sentencia judicial o resolución administrativa.
Disposición adicional sexta.
esta ley.
Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se
constituirá una comisión de trabajo que desarrollará los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de esta ley. Esta comisión tendrá carácter autonómico y estará constituida
por la conselleria competente, que la presidirá. En la comisión de trabajo estarán
representadas todas las entidades y agentes competentes en las materias a desarrollar.
Disposición transitoria
abandonados.
primera.
Régimen
transitorio
de
destino
de
animales
a) Podrán suscribir acuerdos con las entidades auxiliares de protección animal
colaboradoras de los ayuntamientos, residencias de animales y casas de acogida para
dar un destino ético a los animales custodiados por los municipios en caso de saturación
del centro, todo ello atendiendo a las necesidades de adaptación de los ayuntamientos a
las obligaciones de esta ley relativas al sacrificio cero. Las administraciones públicas
podrán conceder, provisionalmente, autorización a las entidades de protección y defensa
animal que lo soliciten para la recogida y acogida de animales.
b) Agilizarán los trámites de concesión de licencias de actividad y creación de
núcleos zoológicos para la recogida y acogida de animales perdidos, abandonados y
errantes, que se encuentren en curso o de nueva solicitud a las entidades de protección
y defensa animal que tengan el propósito de crear este tipo de centros.
c) Ayuntamientos y mancomunidades agilizarán la creación y la puesta en marcha
de instalaciones propias para la recogida y acogida cuya capacidad responda al número
real de animales recogidos en sus ámbitos territoriales, dando cobertura a los animales
abandonados, sin que se los pueda sacrificar, excepto en los supuestos previstos en
esta ley.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos, mancomunidades,
diputaciones y la conselleria competente, durante el plazo de dos años establecido en la
disposición transitoria quinta, y con el fin de evitar el sacrificio de los animales:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42787
de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como
competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal.
2. Las administraciones local y autonómica destinarán los ingresos provenientes de
las sanciones por las infracciones de esta ley y las tasas establecidas en la disposición
adicional tercera a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los
animales y las finalidades de esta ley.
3. Los municipios que no dispongan de medios para asumir las competencias y las
correspondientes funciones atribuidas por esta ley subscribirán acuerdos y convenios
con las diputaciones provinciales correspondientes en el marco de su función de
asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios para el ejercicio
de las funciones y competencias que ambas acuerden en los términos establecidos en el
marco de la normativa reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. Las mancomunidades de municipios, en los términos
establecidos en los estatutos respectivos, podrán ejercer las funciones y competencias
en un modelo de economía de escala con el fin de prestar servicios de competencia
municipal atribuidas en esta ley y respecto a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la
Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional quinta.
Registro de personas inhabilitadas.
En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la
conselleria competente en materia de protección animal pondrá en funcionamiento un
registro autonómico de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compañía
por sentencia judicial o resolución administrativa.
Disposición adicional sexta.
esta ley.
Comisiones de trabajo para el desarrollo reglamentario de
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se
constituirá una comisión de trabajo que desarrollará los reglamentos necesarios para el
cumplimiento de esta ley. Esta comisión tendrá carácter autonómico y estará constituida
por la conselleria competente, que la presidirá. En la comisión de trabajo estarán
representadas todas las entidades y agentes competentes en las materias a desarrollar.
Disposición transitoria
abandonados.
primera.
Régimen
transitorio
de
destino
de
animales
a) Podrán suscribir acuerdos con las entidades auxiliares de protección animal
colaboradoras de los ayuntamientos, residencias de animales y casas de acogida para
dar un destino ético a los animales custodiados por los municipios en caso de saturación
del centro, todo ello atendiendo a las necesidades de adaptación de los ayuntamientos a
las obligaciones de esta ley relativas al sacrificio cero. Las administraciones públicas
podrán conceder, provisionalmente, autorización a las entidades de protección y defensa
animal que lo soliciten para la recogida y acogida de animales.
b) Agilizarán los trámites de concesión de licencias de actividad y creación de
núcleos zoológicos para la recogida y acogida de animales perdidos, abandonados y
errantes, que se encuentren en curso o de nueva solicitud a las entidades de protección
y defensa animal que tengan el propósito de crear este tipo de centros.
c) Ayuntamientos y mancomunidades agilizarán la creación y la puesta en marcha
de instalaciones propias para la recogida y acogida cuya capacidad responda al número
real de animales recogidos en sus ámbitos territoriales, dando cobertura a los animales
abandonados, sin que se los pueda sacrificar, excepto en los supuestos previstos en
esta ley.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor de esta ley, los ayuntamientos, mancomunidades,
diputaciones y la conselleria competente, durante el plazo de dos años establecido en la
disposición transitoria quinta, y con el fin de evitar el sacrificio de los animales: