I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 42786
Prescripción de sanciones.
a) Las sanciones impuestas al amparo de esta ley por infracciones muy graves
prescribirán a los cuatro años; por las graves, a los dos años, y por las leves, al año, sin
perjuicio del derecho de la hacienda pública valenciana al cobro de las multas, que
prescribirá en la forma y plazos establecidos en las disposiciones generales en materia
de recaudación administrativa.
b) El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día
siguiente al día en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, con lo que volverá a transcurrir el plazo si este está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
d) En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
empezará a contarse desde el día siguiente al día en el que finalice el plazo legalmente
establecido para la resolución de este recurso.
Disposición adicional primera.
Publicidad de la ley
La administración local y autonómica programarán campañas divulgadoras sobre el
contenido de esta ley entre los escolares y la ciudadanía en general, así como tomarán
medidas que contribuyan a fomentar el respecto a los animales y a difundirlo y
promoverlo en la sociedad en colaboración con las entidades de protección y defensa de
los animales.
Disposición adicional segunda.
Límite máximo de animales de compañía por domicilio.
La tenencia de animales en domicilios o viviendas estará condicionada a las
características de la vivienda, la biomasa de los animales alojados, la salvaguarda de
sus necesidades etológicas e higiénico-sanitarias. En caso de deficiencias y siempre que
no se dé una situación de maltrato, se concederá un plazo razonable para su
subsanación y, en caso de imposibilidad, se garantizará el destino ético de los animales
afectados que, como primera opción, deberá ser una casa de acogida. Sin perjuicio de
que las ordenanzas municipales puedan fijar el número máximo de animales por
vivienda, domicilio o inmueble en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a
las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados, y exceptuando
a las madres lactantes a las que no se les podrá separar de sus crías.
Disposición adicional tercera.
Tasa municipal.
a) La tenencia, venta y cría de animales de compañía.
b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro
de acogida a las personas responsables legales de los animales de compañía que los
retiren del centro de acogida.
c) Los tratamientos veterinarios, la identificación y la esterilización a las personas
adoptantes, si bien la gestión de la adopción será gratuita.
Disposición adicional cuarta.
Incidencia presupuestaria y destino de ingresos.
1. Esta ley tiene incidencia presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat,
que dotará económicamente a las diputaciones y entidades locales, a fin de cumplir el
principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley,
podrán gravar mediante tasas municipales:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
2.
Sec. I. Pág. 42786
Prescripción de sanciones.
a) Las sanciones impuestas al amparo de esta ley por infracciones muy graves
prescribirán a los cuatro años; por las graves, a los dos años, y por las leves, al año, sin
perjuicio del derecho de la hacienda pública valenciana al cobro de las multas, que
prescribirá en la forma y plazos establecidos en las disposiciones generales en materia
de recaudación administrativa.
b) El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día
siguiente al día en el que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, con lo que volverá a transcurrir el plazo si este está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
d) En caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
empezará a contarse desde el día siguiente al día en el que finalice el plazo legalmente
establecido para la resolución de este recurso.
Disposición adicional primera.
Publicidad de la ley
La administración local y autonómica programarán campañas divulgadoras sobre el
contenido de esta ley entre los escolares y la ciudadanía en general, así como tomarán
medidas que contribuyan a fomentar el respecto a los animales y a difundirlo y
promoverlo en la sociedad en colaboración con las entidades de protección y defensa de
los animales.
Disposición adicional segunda.
Límite máximo de animales de compañía por domicilio.
La tenencia de animales en domicilios o viviendas estará condicionada a las
características de la vivienda, la biomasa de los animales alojados, la salvaguarda de
sus necesidades etológicas e higiénico-sanitarias. En caso de deficiencias y siempre que
no se dé una situación de maltrato, se concederá un plazo razonable para su
subsanación y, en caso de imposibilidad, se garantizará el destino ético de los animales
afectados que, como primera opción, deberá ser una casa de acogida. Sin perjuicio de
que las ordenanzas municipales puedan fijar el número máximo de animales por
vivienda, domicilio o inmueble en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a
las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados, y exceptuando
a las madres lactantes a las que no se les podrá separar de sus crías.
Disposición adicional tercera.
Tasa municipal.
a) La tenencia, venta y cría de animales de compañía.
b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro
de acogida a las personas responsables legales de los animales de compañía que los
retiren del centro de acogida.
c) Los tratamientos veterinarios, la identificación y la esterilización a las personas
adoptantes, si bien la gestión de la adopción será gratuita.
Disposición adicional cuarta.
Incidencia presupuestaria y destino de ingresos.
1. Esta ley tiene incidencia presupuestaria en los presupuestos de la Generalitat,
que dotará económicamente a las diputaciones y entidades locales, a fin de cumplir el
principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley,
podrán gravar mediante tasas municipales: