I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42785

4. Son sujetos responsables por hechos constitutivos de infracción administrativa
las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de
obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los
patrimonios independientes o autónomos que por acción u omisión infrinjan los
preceptos contenidos en esta ley y su normativa de desarrollo.
5. Cuando una infracción revistiese carácter de delito, se suspenderá la tramitación
del expediente administrativo sancionador, dando traslado de la denuncia a la autoridad
judicial o al Ministerio Fiscal.
6. Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal no estimasen la existencia de delito,
se continuará el expediente administrativo con base, en su caso, a los hechos
declarados probados por la jurisdicción competente.
7. No se sancionarán los hechos que hayan sido ya sancionados penal o
administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, objeto y
fundamento.
Artículo 50.

Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador por la comisión de infracciones en materia de
protección y bienestar de los animales de compañía se regirá por lo previsto en esta ley
y en la normativa básica estatal aplicable en materia de procedimiento administrativo
sancionador.
Artículo 51.

Competencia sancionadora.

1. La competencia para la incoación y nombramiento de instructor de los
expedientes sancionadores la ejercerá la alcaldía presidencia de los ayuntamientos y la
imposición de las sanciones correspondientes el pleno de la corporación local. En
materia de expedientes sancionadores y adopción de medidas provisionales por
infracciones a esta ley a consecuencia de actas de inspección de los servicios
veterinarios oficiales en instalaciones registradas como núcleos zoológicos de acuerdo
con los artículos 17 y 18 de esta ley, la competencia sancionadora para la incoación y la
tramitación de estos expedientes la llevarán a cabo los servicios territoriales de la
conselleria competente en sanidad y bienestar animal; la imposición de sanciones leves
y graves, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal, y la
imposición de sanciones muy graves, la persona titular de la conselleria competente en
materia de sanidad y bienestar animal.
2. Los ayuntamientos podrán solicitar a las diputaciones en su función de asistencia
y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, que designen una
persona funcionaria que preste servicios en la diputación provincial como instructor de
estos expedientes sancionadores y que no será dirigido por el órgano municipal
competente.
Artículo 52.

Prescripción de infracciones.

a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las graves, a los dos
años, y las leves, al año.
b) El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contarse desde el día en
el que la infracción se haya cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo empezará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
c) La prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del
interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y el plazo de
prescripción se reiniciará si el expediente sancionador está paralizado durante más de
un mes por causa no imputable al presunto responsable.

cve: BOE-A-2023-7421
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1.

Prescripción de infracciones y sanciones.