I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42784

provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que
pueda recaer, si hay elementos de juicio suficientes para hacerlo, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Entre otras, pueden
adoptarse las siguientes medidas:
a) El decomiso de animales.
b) La no expedición, por parte de la autoridad competente, de documentos
legalmente requeridos para el traslado de animales.
c) La suspensión o paralización de las actividades, instalaciones o medios de
transporte y el cierre de locales que no tengan las autorizaciones o los registros
preceptivos.
d) La suspensión temporal a personas profesionales veterinarias para el ejercicio
de las funciones de identificación, vacunación y expediciones de documentación que
sean obligatorias por esta ley.
5. Los gastos ocasionados por el decomiso o por una medida provisional adoptada
serán reclamados por vía administrativa a la persona responsable legal del animal. En el
caso de la fauna silvestre autóctona, los costes de las medidas podrán incluir la
rehabilitación del animal para liberarlo en el medio natural.
6. Adoptada una medida provisional encaminada a la protección y seguridad del
animal, se priorizará que este quede custodiado en régimen de acogida en una casa de
acogida y, en su defecto, en un centro de protección animal.
Artículo 47. Medidas no sancionadoras.
No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos o
instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la
suspensión de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los
requisitos exigidos por razones de protección animal, sin perjuicio de la imposición de las
sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.
Artículo 48. Multas coercitivas.
En los supuestos establecidos en el artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los que el
interesado no ejecute las medidas provisionales o incumpla las sanciones no pecuniarias
impuestas, la autoridad competente podrá requerir de manera reiterada por lapsos de
tiempos superiores a los tres meses a los afectados para que, en un plazo suficiente,
visto el contenido de la actuación requerida, las cumplan, con la advertencia previa de
que, en caso contrario, se impondrá una multa coercitiva, con señalamiento de cuantía y
hasta un máximo de 6.000 euros.
Responsabilidad jurídica civil y penal.

1. La imposición de cualquier sanción por las infracciones administrativas
establecidas en esta ley no excluirá las eventuales responsabilidades civiles y penales y
la indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado.
2. Las administraciones públicas, en el marco de las obligaciones atribuidas en la
presente ley, ejercerán las acciones que correspondan ante la jurisdicción penal o
pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial aquellos hechos
que puedan ser constitutivos de los delitos previstos en los artículos 337 y 337 bis del
Código penal.
3. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por esta ley corresponda
a varias personas conjuntamente, responderán de manera solidaria de las infracciones
que, si procede, se cometan y de las sanciones que se impongan. Sin embargo, cuando
la sanción sea pecuniaria y sea posible, se individualizará en la resolución en función del
grado de participación de cada responsable.

cve: BOE-A-2023-7421
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Artículo 49.