I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42783

infracciones graves y de cinco a diez años, o de manera definitiva, para las infracciones
muy graves.
Artículo 45.

Graduación de las sanciones.

1. Las sanciones pecuniarias se gradúan en función de los criterios siguientes: los
conocimientos, el nivel educativo y otras circunstancias del responsable; el tamaño y la
ubicación geográfica de la explotación; el grado de culpa; el ánimo lucrativo ilícito; el
beneficio obtenido o que se esperase obtener; el número de animales afectados; el daño
causado a los animales; la reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así
como la negligencia o intencionalidad del infractor; el incumplimiento de advertencias
previas; la trascendencia social o sanitaria; el perjuicio causado por la infracción
cometida, y la alarma social que se pueda producir.
2. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su
responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que
sea oportuna cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien haya que
imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado
la improcedencia de la segunda. Por otro lado, el pago voluntario del presunto
responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del
procedimiento, excepto en cuanto a la reposición de la situación alterada o a la
determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión
de la infracción. En los dos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter
pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones,
como mínimo, del 20 % y, como máximo, del 40 % sobre el importe de la sanción
propuesta, de forma que estos dos serán acumulables entre sí. Las reducciones
mencionadas tendrán que estar determinadas en la notificación de iniciación del
procedimiento y su efectividad está condicionada a la dejación o la renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
3. Hay reincidencia si se produce la comisión de más de una infracción de la misma
naturaleza en el plazo de un año contado desde el día en que conste en las actuaciones
que cometió la primera infracción o, si es continuada, desde el día que dejó de
cometerla, y así se declara en la nueva resolución sancionadora, siempre que la primera
resolución sancionadora sea firme en vía administrativa. Se puede incrementar la
cuantía hasta un 50 % si el infractor es reincidente. Si la reincidencia concurre en la
comisión de infracciones leves, no será oportuna la sanción de advertencia.
Medidas provisionales.

1. En los casos de riesgo grave para la vida del animal y/o en los casos de
urgencia, la autoridad competente adoptará las medidas provisionales que resulten
necesarias y proporcionadas para poner fin a la situación de riesgo para el animal, antes
de la iniciación del procedimiento sancionador.
2. Al efecto, serán consideradas situaciones de urgencia, que legitiman el decomiso
inmediato del animal o de los animales, la existencia de maltrato activo o pasivo, las
lesiones de agresión física o desnutrición o el hecho de que los animales se encuentren
en instalaciones con deficiencias muy graves, hayan sido objeto de abandono o esté
prohibida su tenencia, venta o comercialización como animales de compañía por esta
ley.
3. Las medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento
administrativo tendrán que ser confirmadas, modificadas o suspendidas en el acuerdo de
iniciación del procedimiento, que tendrá que efectuarse dentro de los quince días
siguientes a la adopción, y que puede ser objeto del recurso que sea oportuno. En todo
caso, estas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en este plazo o
cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas.
4. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver
puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas

cve: BOE-A-2023-7421
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Artículo 46.