I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42782
2. Por cometer infracciones en materia de protección de los animales, podrán
imponerse las sanciones pecuniarias siguientes, como leves, graves y muy graves en
sus grados mínimo, medio y máximo en función de los criterios de graduación de la
sanción:
a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 a 3.000 euros. En
grado mínimo, de 100 a 500 euros, o advertencia. La advertencia solo se impone si no
ha mediado dolo y en los últimos tres años el responsable no ha sido sancionado en vía
administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las descritas en esta ley. En
el grado medio, de 501 a 1.500 euros. En el grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 3.001 a 9.000 euros.
En grado mínimo, de 3.001 a 4.500 euros. En grado medio, de 4.501 a 6.000 euros. En
grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 9.001 a 45.000 euros. En grado mínimo,
de 9.001 a 16.000 euros. En grado medio, de 16.001 a 30.000 euros. En grado máximo,
de 30.001 a 45.000 euros.
3. Cuando un hecho único sea constitutivo de dos o más infracciones, se
sancionará solo por la más grave.
4. Los ingresos provenientes de las sanciones se tendrán que destinar a
actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Artículo 44. Sanciones accesorias.
La comisión de infracciones graves y muy graves puede llevar aparejada la
imposición de las sanciones accesorias siguientes:
a) Decomiso o confiscación de los animales en el caso de la comisión de
infracciones leves, graves y muy graves. El órgano sancionador determinará el destino
definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. En el
caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptarán
las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino
ético del animal.
b) La inhabilitación o prohibición temporal del ejercicio de alguna de las actividades
reguladas por esta ley por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y
de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.
c) El cierre de los establecimientos regulados en esta ley. Este cierre tendrá un
periodo de duración de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez
años, o el cierre definitivo, para las infracciones muy graves.
d) La prohibición para la adquisición, tenencia y convivencia de animales de
compañía por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco
hasta diez años para las muy graves.
e) La pérdida de la condición de persona veterinaria autorizada para los
tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorios de animales de compañía por
un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez
años para las muy graves.
f) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas en materia de
protección animal por un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y
de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.
g) La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por un periodo de uno a
cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años, o de manera
definitiva, para las muy graves.
h) La baja en los registros previstos en el articulado de esta ley.
i) La revocación o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones
otorgadas al amparo de esta ley, por un periodo de uno a cinco años para las
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42782
2. Por cometer infracciones en materia de protección de los animales, podrán
imponerse las sanciones pecuniarias siguientes, como leves, graves y muy graves en
sus grados mínimo, medio y máximo en función de los criterios de graduación de la
sanción:
a) Las infracciones leves se sancionan con una multa de 100 a 3.000 euros. En
grado mínimo, de 100 a 500 euros, o advertencia. La advertencia solo se impone si no
ha mediado dolo y en los últimos tres años el responsable no ha sido sancionado en vía
administrativa por la comisión de cualquier otra infracción de las descritas en esta ley. En
el grado medio, de 501 a 1.500 euros. En el grado máximo, de 1.501 a 3.000 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 3.001 a 9.000 euros.
En grado mínimo, de 3.001 a 4.500 euros. En grado medio, de 4.501 a 6.000 euros. En
grado máximo, de 6.001 a 9.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, de 9.001 a 45.000 euros. En grado mínimo,
de 9.001 a 16.000 euros. En grado medio, de 16.001 a 30.000 euros. En grado máximo,
de 30.001 a 45.000 euros.
3. Cuando un hecho único sea constitutivo de dos o más infracciones, se
sancionará solo por la más grave.
4. Los ingresos provenientes de las sanciones se tendrán que destinar a
actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Artículo 44. Sanciones accesorias.
La comisión de infracciones graves y muy graves puede llevar aparejada la
imposición de las sanciones accesorias siguientes:
a) Decomiso o confiscación de los animales en el caso de la comisión de
infracciones leves, graves y muy graves. El órgano sancionador determinará el destino
definitivo del animal, con sujeción a los principios de bienestar y protección animal. En el
caso concreto de no disponer de centros de destino para la especie animal, se adoptarán
las medidas de control que disponga la autoridad competente, garantizando el destino
ético del animal.
b) La inhabilitación o prohibición temporal del ejercicio de alguna de las actividades
reguladas por esta ley por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y
de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.
c) El cierre de los establecimientos regulados en esta ley. Este cierre tendrá un
periodo de duración de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez
años, o el cierre definitivo, para las infracciones muy graves.
d) La prohibición para la adquisición, tenencia y convivencia de animales de
compañía por un periodo de uno a cinco años para las infracciones graves y de cinco
hasta diez años para las muy graves.
e) La pérdida de la condición de persona veterinaria autorizada para los
tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorios de animales de compañía por
un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez
años para las muy graves.
f) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas en materia de
protección animal por un periodo entre uno y cinco años para las infracciones graves y
de cinco a diez años, o la prohibición definitiva, para las infracciones muy graves.
g) La retirada del reconocimiento de entidad colaboradora por un periodo de uno a
cinco años para las infracciones graves y de cinco hasta diez años, o de manera
definitiva, para las muy graves.
h) La baja en los registros previstos en el articulado de esta ley.
i) La revocación o retirada de las licencias, acreditaciones o autorizaciones
otorgadas al amparo de esta ley, por un periodo de uno a cinco años para las
cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69