I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42781
m) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales que no
sea realizada por personal veterinario colegiado.
n) La cría y comercialización profesional de animales sin las licencias y los
permisos correspondientes.
o) Suministrar a los animales drogas, medicamentos o alimentos que puedan
ocasionarles sufrimiento, trastornos graves que alteren su desarrollo físico natural o la
muerte, excepto prescripción veterinaria en caso de necesidad.
p) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas
populares y otras actividades que puedan ocasionarles la muerte o daños irreversibles.
q) Incitar a los animales a acometer contra personas u otros animales, excepto los
animales de la especie canina con funciones específicas.
r) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tal
efecto por la legislación vigente.
s) La contravención de las medidas provisionales adoptadas para poner fin a la
situación de riesgo para el animal.
t) La contravención de las sanciones accesorias.
u) La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora o
de control de las administraciones públicas o fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando
impida o dificulte gravemente su realización.
v) La expedición de documentación sanitaria obligatoria por el veterinario colegiado
o la inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de
Compañía de la Comunitat Valenciana con falseamiento de la realidad o de los datos.
w) La venta de animales con enfermedades infectocontagiosas conocidas por la
parte vendedora.
x) La certificación de realización de vacunaciones o tratamientos obligatorios
cuando estos no se hayan efectuado o cuando los hayan realizado profesionales
veterinarios no autorizados.
y) La tenencia, cría, utilización y/o venta de animales salvajes o silvestres como
animales de compañía, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la
normativa vigente y, en todo caso, los que no han sido criados y no han nacido en
cautividad.
z) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que
impliquen crueldad o maltrato.
aa) Dejar animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar sin
protección o sin la ventilación y temperatura adecuada, de forma que provoque la muerte
del animal.
bb) Incumplir las obligaciones exigidas a los responsables legales o responsables
temporales por las normas de protección animal, cuando produzca lesiones
permanentes, deformaciones o defectos graves de ellos.
5. No se consideran sancionables aquellos casos justificados de muerte o lesiones
a animales provocados en defensa de la integridad física de personas o animales o en
caso de accidentes sin dolo no imputables a negligencia.
CAPÍTULO 2
Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento correspondiente,
sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de carácter no
sancionador que puedan adoptarse, todo ello dados los términos establecidos en este
capítulo.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Sanciones
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42781
m) La esterilización, la práctica de mutilaciones y de sacrificio de animales que no
sea realizada por personal veterinario colegiado.
n) La cría y comercialización profesional de animales sin las licencias y los
permisos correspondientes.
o) Suministrar a los animales drogas, medicamentos o alimentos que puedan
ocasionarles sufrimiento, trastornos graves que alteren su desarrollo físico natural o la
muerte, excepto prescripción veterinaria en caso de necesidad.
p) La utilización de animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas
populares y otras actividades que puedan ocasionarles la muerte o daños irreversibles.
q) Incitar a los animales a acometer contra personas u otros animales, excepto los
animales de la especie canina con funciones específicas.
r) La asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas a tal
efecto por la legislación vigente.
s) La contravención de las medidas provisionales adoptadas para poner fin a la
situación de riesgo para el animal.
t) La contravención de las sanciones accesorias.
u) La oposición, obstrucción o falta de colaboración con la actuación inspectora o
de control de las administraciones públicas o fuerzas y cuerpos de seguridad, cuando
impida o dificulte gravemente su realización.
v) La expedición de documentación sanitaria obligatoria por el veterinario colegiado
o la inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de
Compañía de la Comunitat Valenciana con falseamiento de la realidad o de los datos.
w) La venta de animales con enfermedades infectocontagiosas conocidas por la
parte vendedora.
x) La certificación de realización de vacunaciones o tratamientos obligatorios
cuando estos no se hayan efectuado o cuando los hayan realizado profesionales
veterinarios no autorizados.
y) La tenencia, cría, utilización y/o venta de animales salvajes o silvestres como
animales de compañía, así como aquellos cuya comercialización esté prohibida por la
normativa vigente y, en todo caso, los que no han sido criados y no han nacido en
cautividad.
z) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que
impliquen crueldad o maltrato.
aa) Dejar animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar sin
protección o sin la ventilación y temperatura adecuada, de forma que provoque la muerte
del animal.
bb) Incumplir las obligaciones exigidas a los responsables legales o responsables
temporales por las normas de protección animal, cuando produzca lesiones
permanentes, deformaciones o defectos graves de ellos.
5. No se consideran sancionables aquellos casos justificados de muerte o lesiones
a animales provocados en defensa de la integridad física de personas o animales o en
caso de accidentes sin dolo no imputables a negligencia.
CAPÍTULO 2
Artículo 43. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en esta ley dan lugar a la imposición de las sanciones
correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento correspondiente,
sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de carácter no
sancionador que puedan adoptarse, todo ello dados los términos establecidos en este
capítulo.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Sanciones