I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42780
x) La oposición, obstrucción o resistencia a colaborar con la actuación inspectora o
de control de las administraciones públicas o fuerzas y cuerpo
y) Incumplir las obligaciones del veterinario autorizado en cuanto a la forma,
métodos y condiciones de los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorias.
z) Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta ley sin tener la
autorización administrativa o la inscripción registral exigible según las normas de
protección animal aplicables.
aa) Suministrar documentación o información falsa a los inspectores, a la
administración pública o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o policía local.
bb) Acceder y conducir animales a espacios y vías públicos sin el control adecuado
conforme a la normativa y que ocasione daños y lesiones a las personas.
cc) No comunicar, por parte de los obligados a formular esta declaración, a las
administraciones competentes el caso de sospecha o diagnóstico de una enfermedad
transmisible cuya declaración resulte obligatoria.
dd) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las
autoridades competentes.
ee) Incumplir los plazos de retención de los animales establecidos en esta ley para
los centros de acogida.
ff) Vender animales a través de medios de comunicación, revistas de reclamo,
publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, incluidas las redes sociales con
fines comerciales, cuando no se incluya necesariamente en el anuncio el número de
registro del criadero o centro de venta en el Registro de Núcleos Zoológicos, así como el
número de identificación del animal, si procede.
gg) La donación de animales de compañía como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a
la transacción onerosa de animales.
hh) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros
similares.
ii) La venta o donación a menores de dieciocho años sin la autorización de quienes
tengan su patria potestad o custodia.
jj) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para
ello.
kk) La incitación al odio y al maltrato de los animales de compañía.
Son infracciones muy graves:
a) El sacrificio o eutanasia de animales de compañía en los supuestos no incluidos
en esta ley.
b) Inducir la muerte a un animal mediante métodos y/o medicamentos no
eutanásicos incumpliendo las prescripciones del artículo 15 de esta ley.
c) Las mutilaciones de animales excepto en los supuestos establecidos en la ley.
d) La práctica de mutilaciones prohibidas realizadas por personal veterinario.
e) El maltrato y agresiones a los animales cuando esto les ocasione la muerte o
daños irreversibles o lesiones invalidantes.
f) El abandono de los animales cuando esto les ocasione la muerte o daños
irreversibles o lesiones invalidantes.
g) La manipulación o el uso fraudulento de la identificación obligatoria, en
cualquiera de sus elementos.
h) La explotación de la cría de animales que implique un abuso de los límites
fisiológicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.
i) La utilización de animales para la filmación de escenas que comporten crueldad,
maltrato o sufrimiento de animales, cuando el daño no sea simulado.
j) Sacrificio de animales como espectáculo público.
k) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros
similares cuando les produzcan daños constatables.
l) Los espectáculos circenses con animales.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42780
x) La oposición, obstrucción o resistencia a colaborar con la actuación inspectora o
de control de las administraciones públicas o fuerzas y cuerpo
y) Incumplir las obligaciones del veterinario autorizado en cuanto a la forma,
métodos y condiciones de los tratamientos, vacunaciones o identificaciones obligatorias.
z) Realizar cualquiera de las actividades reguladas en esta ley sin tener la
autorización administrativa o la inscripción registral exigible según las normas de
protección animal aplicables.
aa) Suministrar documentación o información falsa a los inspectores, a la
administración pública o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o policía local.
bb) Acceder y conducir animales a espacios y vías públicos sin el control adecuado
conforme a la normativa y que ocasione daños y lesiones a las personas.
cc) No comunicar, por parte de los obligados a formular esta declaración, a las
administraciones competentes el caso de sospecha o diagnóstico de una enfermedad
transmisible cuya declaración resulte obligatoria.
dd) No realizar ni atender los requerimientos sanitarios que sean adoptados por las
autoridades competentes.
ee) Incumplir los plazos de retención de los animales establecidos en esta ley para
los centros de acogida.
ff) Vender animales a través de medios de comunicación, revistas de reclamo,
publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, incluidas las redes sociales con
fines comerciales, cuando no se incluya necesariamente en el anuncio el número de
registro del criadero o centro de venta en el Registro de Núcleos Zoológicos, así como el
número de identificación del animal, si procede.
gg) La donación de animales de compañía como premio, reclamo publicitario,
recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a
la transacción onerosa de animales.
hh) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros
similares.
ii) La venta o donación a menores de dieciocho años sin la autorización de quienes
tengan su patria potestad o custodia.
jj) La venta ambulante de animales, excepto en concentraciones autorizadas para
ello.
kk) La incitación al odio y al maltrato de los animales de compañía.
Son infracciones muy graves:
a) El sacrificio o eutanasia de animales de compañía en los supuestos no incluidos
en esta ley.
b) Inducir la muerte a un animal mediante métodos y/o medicamentos no
eutanásicos incumpliendo las prescripciones del artículo 15 de esta ley.
c) Las mutilaciones de animales excepto en los supuestos establecidos en la ley.
d) La práctica de mutilaciones prohibidas realizadas por personal veterinario.
e) El maltrato y agresiones a los animales cuando esto les ocasione la muerte o
daños irreversibles o lesiones invalidantes.
f) El abandono de los animales cuando esto les ocasione la muerte o daños
irreversibles o lesiones invalidantes.
g) La manipulación o el uso fraudulento de la identificación obligatoria, en
cualquiera de sus elementos.
h) La explotación de la cría de animales que implique un abuso de los límites
fisiológicos de su especie o raza o ponga en peligro su salud e integridad.
i) La utilización de animales para la filmación de escenas que comporten crueldad,
maltrato o sufrimiento de animales, cuando el daño no sea simulado.
j) Sacrificio de animales como espectáculo público.
k) Atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles feriales y otros
similares cuando les produzcan daños constatables.
l) Los espectáculos circenses con animales.
cve: BOE-A-2023-7421
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