I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42779
cuales se haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea
paliativo o curativo, o, si no puede aplicarse, la eutanasia.
b) No estar inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos cuando el establecimiento
o las instalaciones tengan la obligación según lo establecido en esta ley y la normativa
de desarrollo.
c) La tenencia de animales enfermos o heridos sin la asistencia o tratamientos
veterinarios oportunos.
d) El maltrato de los animales siempre que no les cause daños o lesiones
invalidantes o irreversibles.
e) El abandono de los animales de compañía.
f) Mantener animales de compañía atados permanentemente.
g) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénicosanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesaria según
sus necesidades físicas y etológicas, según raza y especie cuando esto afecte
gravemente a su salud.
h) No proporcionarles la alimentación y agua necesaria para su desarrollo normal
cuando esto afecte gravemente a su salud.
i) La puesta en libertad en el medio natural de individuos de cualquier especie
exótica invasora que se mantenga como animal de compañía, excepto las excepciones
previstas en la ley.
j) El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su
preparación para peleas.
k) La celebración de ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones con animales
en suelos de dominio público municipal sin la autorización previa del ayuntamiento en
cuyo término municipal se desarrolle esta actividad.
l) Utilizar animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen
crueldad o maltrato.
m) Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha, excepto vehículos
agrícolas, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades
fisiológicas de desplazamiento y que perjudique su salud.
n) La utilización de collares de estrangulamiento, con pinchos o eléctricos que
resulten dañinos a nivel físico o etológico para los animales de compañía (según 7.q).
o) La tenencia de animales de la fauna salvaje como animales de compañía.
p) La venta de animales de compañía por parte de particulares a establecimientos
de venta o a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.
q) No atender los requerimientos de las autoridades competentes en cuanto a la
esterilización de los animales, en los casos establecidos como obligatorios en esta ley.
r) Dejar animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar sin
protección o sin la ventilación y temperatura adecuada, de forma que afecte gravemente
a su salud.
s) La tenencia de animales de compañía sin las licencias y los permisos
correspondientes en aquellos casos que sea requerida normativamente.
t) No proporcionar a los animales los tratamientos preventivos que sean declarados
obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o
curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.
u) El incumplimiento, por parte de los establecimientos para el alojamiento y
atención temporal de animales, cría o venta, de cualquiera de los requisitos y
condiciones establecidas por esta ley excepto lo que se considere como muy grave.
v) El incumplimiento, por parte de los centros de acogida, de cualquiera de los
requisitos y condiciones establecidos por esta ley excepto lo que se considere como muy
grave.
w) El incumplimiento del requerimiento de obligación de identificación por parte del
responsable legal de aquellos animales de compañía cuya identificación sea de carácter
obligatorio.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42779
cuales se haya diagnosticado una enfermedad transmisible para su tratamiento, ya sea
paliativo o curativo, o, si no puede aplicarse, la eutanasia.
b) No estar inscrito en el Registro de Núcleos Zoológicos cuando el establecimiento
o las instalaciones tengan la obligación según lo establecido en esta ley y la normativa
de desarrollo.
c) La tenencia de animales enfermos o heridos sin la asistencia o tratamientos
veterinarios oportunos.
d) El maltrato de los animales siempre que no les cause daños o lesiones
invalidantes o irreversibles.
e) El abandono de los animales de compañía.
f) Mantener animales de compañía atados permanentemente.
g) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénicosanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesaria según
sus necesidades físicas y etológicas, según raza y especie cuando esto afecte
gravemente a su salud.
h) No proporcionarles la alimentación y agua necesaria para su desarrollo normal
cuando esto afecte gravemente a su salud.
i) La puesta en libertad en el medio natural de individuos de cualquier especie
exótica invasora que se mantenga como animal de compañía, excepto las excepciones
previstas en la ley.
j) El adiestramiento de animales para su comportamiento violento o agresivo o su
preparación para peleas.
k) La celebración de ferias, exposiciones, concursos o exhibiciones con animales
en suelos de dominio público municipal sin la autorización previa del ayuntamiento en
cuyo término municipal se desarrolle esta actividad.
l) Utilizar animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen
crueldad o maltrato.
m) Llevar animales atados a vehículos de motor en marcha, excepto vehículos
agrícolas, o a cualquier otro medio de transporte que exceda de sus capacidades
fisiológicas de desplazamiento y que perjudique su salud.
n) La utilización de collares de estrangulamiento, con pinchos o eléctricos que
resulten dañinos a nivel físico o etológico para los animales de compañía (según 7.q).
o) La tenencia de animales de la fauna salvaje como animales de compañía.
p) La venta de animales de compañía por parte de particulares a establecimientos
de venta o a otros particulares sin los requisitos establecidos en esta ley.
q) No atender los requerimientos de las autoridades competentes en cuanto a la
esterilización de los animales, en los casos establecidos como obligatorios en esta ley.
r) Dejar animales en vehículos estacionados o lugares con exposición solar sin
protección o sin la ventilación y temperatura adecuada, de forma que afecte gravemente
a su salud.
s) La tenencia de animales de compañía sin las licencias y los permisos
correspondientes en aquellos casos que sea requerida normativamente.
t) No proporcionar a los animales los tratamientos preventivos que sean declarados
obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o
curativo que sea esencial para mantener su buen estado de salud.
u) El incumplimiento, por parte de los establecimientos para el alojamiento y
atención temporal de animales, cría o venta, de cualquiera de los requisitos y
condiciones establecidas por esta ley excepto lo que se considere como muy grave.
v) El incumplimiento, por parte de los centros de acogida, de cualquiera de los
requisitos y condiciones establecidos por esta ley excepto lo que se considere como muy
grave.
w) El incumplimiento del requerimiento de obligación de identificación por parte del
responsable legal de aquellos animales de compañía cuya identificación sea de carácter
obligatorio.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69