I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42778

contacto no controlado con otros animales de la misma especie, excepto prescripción
veterinaria.
d) No identificar a los animales que la normativa considera obligatorio mediante el
procedimiento establecido.
e) No comunicar el extravío o la muerte de los animales al Registro Supramunicipal
de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana en los plazos
establecidos en la presente ley.
f) No comunicar el extravío o la pérdida de los animales de compañía no incluidos
en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana a la autoridad competente.
g) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro
Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.
h) Mantener en el mismo domicilio un total de animales superior al que se
determine a través de ordenanzas municipales.
i) No disponer de la formación exigida en la presente ley para el manejo y la
atención de los animales en los casos regulados en ella como obligatorios.
j) No adoptar las medidas necesarias para evitar que la presencia, tenencia o
circulación de los animales pueda intimidar o suponer peligro, amenaza, daños o
perjuicios a personas, animales o cosas.
k) No llevar a cabo pruebas de sociabilidad y educación cuando el carácter y
comportamiento del animal así lo aconseje y sea requerido por las autoridades
competentes.
l) No llevar a cabo un acompañamiento adecuado por las vías públicas. Se
desplazarán en todo momento por medio de una correa o similar, inferior a dos metros
de longitud, para evitar daños o molestias, excepto los animales que hacen tareas o
actividades específicas en el ejercicio de las mismas.
m) No poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes la
documentación de identificación de los animales que sea requerida y resulte obligatoria
en cada caso.
n) Transportar animales por parte de particulares vulnerando los requisitos
establecidos en esta ley siempre que no esté calificado como grave o muy grave y se
constate que ocasiona algún mal a los animales.
o) Recoger animales errantes o extraviados sin la autorización municipal
correspondiente, exceptuando los casos previstos en el artículo 21 de esta ley.
p) Ceder en adopción animales abandonados sin cumplir los requisitos establecidos
en esta ley.
q) No comunicar al ayuntamiento o a las fuerzas y cuerpos de seguridad o
protección civil la presencia de animales de compañía accidentados o heridos en la vía
pública que sigan con vida.
r) Dejar animales en vehículos estacionados o en cualquier otro lugar sin la
protección adecuada frente a la exposición solar y/o sin la ventilación y temperatura
adecuadas.
s) No inscribir fidedigna y completamente todos los datos por parte de la persona
autorizada a llevar a cabo la identificación en el Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.
t) Cualquier otra actuación que suponga un incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley, así como en cualquier otra disposición aplicable en materia de
bienestar animal de los animales de compañía y que no esté calificada de grave o muy
grave.
3.

Son infracciones graves:

a) No colaborar con la conselleria competente y, en su caso, con el ayuntamiento
en materia de sanidad animal cuando, por razones graves y justificadas de sanidad
animal o salud pública, se ordene el internamiento o aislamiento de los animales a los

cve: BOE-A-2023-7421
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