I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42776
locales abiertos al público, si no están tipificados y registrados como parque zoológico.
En ningún caso convivirán con las personas como animales de compañía.
3. Quedan prohibidas las peleas de animales de cualquier especie.
4. Se prohíben los sacrificios de animales cuyo fin sea el espectáculo público,
excepto las exclusiones del artículo 4.1.
5. Se prohíben las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles y
otros similares.
6. Se prohíben los espectáculos circenses y otros espectáculos en itinerancia con
animales.
Artículo 36.
Control de poblaciones de animales en el entorno urbano.
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección del
entorno rural y urbano en relación con la presencia de animales. En el aspecto ecológico,
higiénico-sanitario y social, las acciones y los métodos que se adopten para el control de
las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva para el ciudadano
y sus bienes deberán estar justificados mediante informe técnico y priorizar el uso de los
métodos de control que no suponen el sacrificio de los animales.
Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas
o actividades culturales.
El contenido de los apartados a y c del artículo 6, a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7
siguientes, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las infracciones no
correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l
del artículo 7 siguientes de la presente ley será aplicable a las competiciones deportivas
o actividades culturales en las que participen animales de producción, en ausencia de
normativa específica y sin perjuicio de la existencia otras medidas adicionales de
protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación.
Artículo 38. Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en
cautividad.
A los animales mantenidos en cautividad diferentes de los animales de compañía y
los animales de producción y que no dispongan de un régimen legal específico de
protección, en ausencia de normativa específica y sin perjuicio de la existencia otras
medidas adicionales de protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación,
les será aplicable el contenido de los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b,
c, d, e, f, g y l del artículo 7, así como los artículos 9 y 15, el título VII y el título IX,
excepto la tipificación de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del
artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 siguientes de la presente ley.
Artículo 39.
Animales usados en terapia.
Artículo 40.
Anillamiento de pájaros.
La identificación de pájaros mediante el anillamiento se ajustará a las normas
reguladoras propias de las federaciones deportivas o las asociaciones, entidades o
federaciones de selección y cría de estos pájaros, sin perjuicio del necesario
cumplimiento de la normativa en materia medioambiental y de protección y sanidad
animal y, en su caso, con la obligación normativa de otros sistemas de identificación.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
El régimen jurídico del uso instrumental de especies animales en procesos de
naturaleza terapéutica será establecido con las oportunas medidas de control del
bienestar animal mediante desarrollo reglamentario.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42776
locales abiertos al público, si no están tipificados y registrados como parque zoológico.
En ningún caso convivirán con las personas como animales de compañía.
3. Quedan prohibidas las peleas de animales de cualquier especie.
4. Se prohíben los sacrificios de animales cuyo fin sea el espectáculo público,
excepto las exclusiones del artículo 4.1.
5. Se prohíben las atracciones feriales con animales atados del tipo carruseles y
otros similares.
6. Se prohíben los espectáculos circenses y otros espectáculos en itinerancia con
animales.
Artículo 36.
Control de poblaciones de animales en el entorno urbano.
Los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la protección del
entorno rural y urbano en relación con la presencia de animales. En el aspecto ecológico,
higiénico-sanitario y social, las acciones y los métodos que se adopten para el control de
las poblaciones animales cuya proliferación resulte perjudicial o nociva para el ciudadano
y sus bienes deberán estar justificados mediante informe técnico y priorizar el uso de los
métodos de control que no suponen el sacrificio de los animales.
Artículo 37. Salvaguarda del régimen de bienestar animal en competiciones deportivas
o actividades culturales.
El contenido de los apartados a y c del artículo 6, a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7
siguientes, el título VII y el título IX, excepto la tipificación de las infracciones no
correspondientes a los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l
del artículo 7 siguientes de la presente ley será aplicable a las competiciones deportivas
o actividades culturales en las que participen animales de producción, en ausencia de
normativa específica y sin perjuicio de la existencia otras medidas adicionales de
protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación.
Artículo 38. Salvaguarda del régimen de bienestar animal de otros animales en
cautividad.
A los animales mantenidos en cautividad diferentes de los animales de compañía y
los animales de producción y que no dispongan de un régimen legal específico de
protección, en ausencia de normativa específica y sin perjuicio de la existencia otras
medidas adicionales de protección y bienestar animal que puedan resultar de aplicación,
les será aplicable el contenido de los apartados a y c del artículo 6 y los apartados a, b,
c, d, e, f, g y l del artículo 7, así como los artículos 9 y 15, el título VII y el título IX,
excepto la tipificación de las infracciones no correspondientes a los apartados a y c del
artículo 6 y los apartados a, b, c, d, e, f, g y l del artículo 7 siguientes de la presente ley.
Artículo 39.
Animales usados en terapia.
Artículo 40.
Anillamiento de pájaros.
La identificación de pájaros mediante el anillamiento se ajustará a las normas
reguladoras propias de las federaciones deportivas o las asociaciones, entidades o
federaciones de selección y cría de estos pájaros, sin perjuicio del necesario
cumplimiento de la normativa en materia medioambiental y de protección y sanidad
animal y, en su caso, con la obligación normativa de otros sistemas de identificación.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
El régimen jurídico del uso instrumental de especies animales en procesos de
naturaleza terapéutica será establecido con las oportunas medidas de control del
bienestar animal mediante desarrollo reglamentario.