I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42775
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar
animal:
a) Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y la fluidez y
operatividad de comunicación con las administraciones y entidades relacionadas para las
que se establezca acceso.
b) Inspeccionar los núcleos zoológicos y centros de acogida con las casas de
acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cría de
animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas.
c) Gestionar el Registro de Núcleos Zoológicos y de entidades colaboradoras.
d) Establecer medidas de ayuda económica y apoyo a las entidades locales y
entidades colaboradoras de protección y defensa de animales de compañía. Las ayudas
de carácter económico que concedan la conselleria y las diputaciones a los municipios
estarán condicionadas a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos
municipales destinadas a la protección animal.
e) Coordinar la realización de un informe sobre la consecución de los objetivos de
la presente ley.
f) Gestionar un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido
infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana. Este
registro se tendrá que desarrollar reglamentariamente.
g) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley.
3.
Corresponderá a las diputaciones como competencias propias en la materia:
a) Otorgar, en su caso, ayudas financieras o subvenciones a los ayuntamientos
para el cumplimiento de las finalidades de esta ley.
b) Asistir y colaborar en lo que necesiten los ayuntamientos en relación con la
incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, en su función de asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como gestionar la
recaudación, si procede, por vía ejecutiva según se acuerde con los ayuntamientos.
c) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que
la desarrollen.
TÍTULO VIII
Otras medidas de protección animal
1. En relación con los primates, se prohíbe su tenencia, cría, utilización y venta a
personas particulares y entidades no autorizadas oficialmente, así como la venta por
parte de tiendas de animales o de manera telemática y la utilización para cualquier tipo
de espectáculo, incluidos circos, anuncios, publicidad o cine. En aplicación del
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales
sobre policía sanitaria a causa de los especiales riesgos que comporten, como por
ejemplo transmisiones de enfermedades dada la analogía entre las dos estructuras
biológicas, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que los
simios (simiae y prosimae) solo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos
o centros oficialmente autorizados. La tenencia, cría, utilización, venta e intercambio de
simios nunca podrá autorizarse cuando su objeto sea el mercado de animales de
compañía.
2. Queda prohibida la cría, tenencia y circulación de animales salvajes y aquellos
silvestres no nacidos en cautividad y/o no adaptados a la convivencia humana, incluidos
primates y grandes felinos, en colecciones zoológicas particulares, espacios públicos y
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con
animales.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42775
2. Corresponde a la conselleria competente en materia de sanidad y bienestar
animal:
a) Garantizar el funcionamiento adecuado del Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y la fluidez y
operatividad de comunicación con las administraciones y entidades relacionadas para las
que se establezca acceso.
b) Inspeccionar los núcleos zoológicos y centros de acogida con las casas de
acogida dependientes, establecimientos de venta, alojamiento o estancia o cría de
animales de compañía de acuerdo con las competencias asignadas.
c) Gestionar el Registro de Núcleos Zoológicos y de entidades colaboradoras.
d) Establecer medidas de ayuda económica y apoyo a las entidades locales y
entidades colaboradoras de protección y defensa de animales de compañía. Las ayudas
de carácter económico que concedan la conselleria y las diputaciones a los municipios
estarán condicionadas a la existencia de partidas específicas en sus presupuestos
municipales destinadas a la protección animal.
e) Coordinar la realización de un informe sobre la consecución de los objetivos de
la presente ley.
f) Gestionar un registro de personas y entidades inhabilitadas que hayan cometido
infracciones y delitos de maltrato hacia los animales en la Comunitat Valenciana. Este
registro se tendrá que desarrollar reglamentariamente.
g) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley.
3.
Corresponderá a las diputaciones como competencias propias en la materia:
a) Otorgar, en su caso, ayudas financieras o subvenciones a los ayuntamientos
para el cumplimiento de las finalidades de esta ley.
b) Asistir y colaborar en lo que necesiten los ayuntamientos en relación con la
incoación e instrucción de los expedientes sancionadores, en su función de asistencia y
cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, así como gestionar la
recaudación, si procede, por vía ejecutiva según se acuerde con los ayuntamientos.
c) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que
la desarrollen.
TÍTULO VIII
Otras medidas de protección animal
1. En relación con los primates, se prohíbe su tenencia, cría, utilización y venta a
personas particulares y entidades no autorizadas oficialmente, así como la venta por
parte de tiendas de animales o de manera telemática y la utilización para cualquier tipo
de espectáculo, incluidos circos, anuncios, publicidad o cine. En aplicación del
Reglamento (UE) 2016/429 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales
sobre policía sanitaria a causa de los especiales riesgos que comporten, como por
ejemplo transmisiones de enfermedades dada la analogía entre las dos estructuras
biológicas, la autoridad competente debe adoptar las medidas necesarias para que los
simios (simiae y prosimae) solo sean objeto de intercambios entre organismos, institutos
o centros oficialmente autorizados. La tenencia, cría, utilización, venta e intercambio de
simios nunca podrá autorizarse cuando su objeto sea el mercado de animales de
compañía.
2. Queda prohibida la cría, tenencia y circulación de animales salvajes y aquellos
silvestres no nacidos en cautividad y/o no adaptados a la convivencia humana, incluidos
primates y grandes felinos, en colecciones zoológicas particulares, espacios públicos y
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Prohibiciones en cuanto a determinadas actividades o actuaciones con
animales.