I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42774
d) Vigilar e inspeccionar los centros de acogida y establecimientos de venta,
mantenimiento o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias
asignadas.
e) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de esta ley en cuanto a la tenencia de
animales de compañía por particulares en los términos establecidos en el título II de esta
ley.
f) Habilitar en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente
señalizados, para el paseo y el recreo de los animales de la especie canina, y vigilar su
uso y mantenimiento adecuados. El ayuntamiento asegurará que estén en condiciones
higiénico-sanitarias y de seguridad tanto para las personas como para los animales.
Velar por que no exista un uso indebido de los espacios públicos en las zonas no
permitidas, poniendo especial atención a los espacios naturales protegidos, playas,
espacios verdes y parques.
Así mismo, habilitar los espacios suficientes en número y superficie para la suelta de
excrementos (pipicán y contenedores apósitos) y aplicar las medidas disuasivas y
sancionadoras correspondientes para permitir una buena convivencia entre los animales
de compañía y la ciudadanía.
g) Comunicar a la conselleria competente, por medio del procedimiento que se
establezca reglamentariamente, los datos referidos a los medios empleados y/o centros
contratados para la gestión de animales abandonados de su municipio, así como
animales abandonados, acogidos y dados en adopción, y el número de expedientes
sancionadores tramitados.
h) Fomentar las entidades de protección y defensa animal en su municipio y la
formación y divulgación en materia de protección animal, así como en los reglamentos
que la desarrollen.
i) Denunciar todas las posibles infracciones administrativas que se produzcan por
incumplimiento de esta ley y gestionar la tramitación de los oportunos expedientes
sancionadores de acuerdo con el artículo 45 de la presente ley.
j) Establecer los programas o planes periódicos de inspecciones y controles
oficiales que se necesitan de acuerdo con esta ley.
k) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que
la desarrollen.
l) Desarrollar convenios con centros veterinarios o contar con centros municipales
para contribuir a la esterilización, la identificación o la atención de urgencias veterinarias
de animales de compañía y aquellas acciones que contribuyan a la implementación de
los propósitos de esta ley.
m) Adoptar las medidas cautelares que se estimen necesarias, entre ellas,
decomisar o incautar los animales si hay indicios de maltrato.
n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de
desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su responsable legal,
asegurando en todo caso su destino ético.
o) Elaborar protocolos de actuación y planes de evacuación y emergencia ante
catástrofes naturales, pandemias o similares de animales de compañía, domésticos y
demás animales que se encuentren en su término municipal, incluyendo como mínimo:
– La planificación para la evacuación en caso de emergencia de animales con sus
responsables legales, contando con los medios de transporte con plazas suficientes para
ello.
– La confección de un mapa del municipio con la localización de todas las
instalaciones donde se mantengan animales domésticos y con los datos del responsable
legal, contando con la previsión de lugares con capacidad suficiente donde realizar el
traslado.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42774
d) Vigilar e inspeccionar los centros de acogida y establecimientos de venta,
mantenimiento o cría de animales de compañía de acuerdo con las competencias
asignadas.
e) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de esta ley en cuanto a la tenencia de
animales de compañía por particulares en los términos establecidos en el título II de esta
ley.
f) Habilitar en los jardines y parques públicos los espacios adecuados, debidamente
señalizados, para el paseo y el recreo de los animales de la especie canina, y vigilar su
uso y mantenimiento adecuados. El ayuntamiento asegurará que estén en condiciones
higiénico-sanitarias y de seguridad tanto para las personas como para los animales.
Velar por que no exista un uso indebido de los espacios públicos en las zonas no
permitidas, poniendo especial atención a los espacios naturales protegidos, playas,
espacios verdes y parques.
Así mismo, habilitar los espacios suficientes en número y superficie para la suelta de
excrementos (pipicán y contenedores apósitos) y aplicar las medidas disuasivas y
sancionadoras correspondientes para permitir una buena convivencia entre los animales
de compañía y la ciudadanía.
g) Comunicar a la conselleria competente, por medio del procedimiento que se
establezca reglamentariamente, los datos referidos a los medios empleados y/o centros
contratados para la gestión de animales abandonados de su municipio, así como
animales abandonados, acogidos y dados en adopción, y el número de expedientes
sancionadores tramitados.
h) Fomentar las entidades de protección y defensa animal en su municipio y la
formación y divulgación en materia de protección animal, así como en los reglamentos
que la desarrollen.
i) Denunciar todas las posibles infracciones administrativas que se produzcan por
incumplimiento de esta ley y gestionar la tramitación de los oportunos expedientes
sancionadores de acuerdo con el artículo 45 de la presente ley.
j) Establecer los programas o planes periódicos de inspecciones y controles
oficiales que se necesitan de acuerdo con esta ley.
k) Todas las competencias y funciones asignadas en esta ley y los reglamentos que
la desarrollen.
l) Desarrollar convenios con centros veterinarios o contar con centros municipales
para contribuir a la esterilización, la identificación o la atención de urgencias veterinarias
de animales de compañía y aquellas acciones que contribuyan a la implementación de
los propósitos de esta ley.
m) Adoptar las medidas cautelares que se estimen necesarias, entre ellas,
decomisar o incautar los animales si hay indicios de maltrato.
n) Crear protocolos de actuación para aquellos animales en situación de
desamparo por circunstancias de fuerza mayor o vulnerabilidad de su responsable legal,
asegurando en todo caso su destino ético.
o) Elaborar protocolos de actuación y planes de evacuación y emergencia ante
catástrofes naturales, pandemias o similares de animales de compañía, domésticos y
demás animales que se encuentren en su término municipal, incluyendo como mínimo:
– La planificación para la evacuación en caso de emergencia de animales con sus
responsables legales, contando con los medios de transporte con plazas suficientes para
ello.
– La confección de un mapa del municipio con la localización de todas las
instalaciones donde se mantengan animales domésticos y con los datos del responsable
legal, contando con la previsión de lugares con capacidad suficiente donde realizar el
traslado.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69