I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42773

requerimiento de la autoridad competente, tendrán la consideración de personal
inspector.
4. Para los programas de control y vigilancia que correspondan a la conselleria
competente en materia de sanidad y bienestar animal, es personal inspector el que está
integrado en los servicios veterinarios oficiales de esta conselleria.
5. En la coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad se estará a lo
dispuesto en la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de
seguridad. Al efecto, se podrá estipular mediante el oportuno convenio de colaboración y
asistencia de los cuerpos y fuerzas de seguridad en las materias de esta ley
competencia de la Comunitat Valenciana.
6. El personal inspector documentará las inspecciones a través de la
correspondiente acta de inspección levantada al efecto. Estos documentos, así como los
anexos que los acompañen y cumplan con las formalidades legalmente establecidas,
tendrán el valor de documento público y darán fe de lo contenido en ellas, salvo prueba
en contra.
Artículo 33. Obligaciones del inspeccionado.
Las personas físicas o jurídicas a las que se practique una inspección o un control
administrativo están obligadas a:
a) Facilitar las tareas de inspección o de control administrativo, en su caso, para
permitir el acceso de las personas inspectoras a todo establecimiento, explotación,
instalación, vehículo, contenedor o medio de transporte, o lugar en general, con el fin de
llevar a cabo su actuación inspectora o de control administrativo, siempre que aquellas
se acrediten debidamente ante la persona física o representante de la entidad jurídica de
la cual es representante legal o responsable temporal de los animales y/o instalaciones
objeto de la inspección o, si no es posible, ante cualquier persona empleada que se
encuentre presente en el lugar. Si la inspección se practica en el domicilio de una
persona física, se deberá obtener su consentimiento expreso, con las excepciones
previstas legalmente.
b) Suministrar toda clase de información y documentación sobre instalaciones,
medios, servicios y animales y, en general, sobre aquellos aspectos relativos a la
protección animal que se le soliciten, de forma que se permita la comprobación por parte
de los inspectores.
c) Facilitar que se obtenga una copia o reproducción de la información en materia
de bienestar y sanidad animal que sea de interés para la inspección.
d) Permitir la práctica de diligencias probatorias del incumplimiento de la normativa
vigente en materia de protección animal.
e) En general, consentir y colaborar en la realización de la inspección.
CAPÍTULO 2
Competencias de las administraciones
Artículo 34.

Corresponderá a los ayuntamientos como competencias propias municipales:

a) Establecer el censo de las especies de animales de compañía obligadas a estar
identificadas. A tal efecto podrán utilizar la información contenida en el Registro
Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana
mediante el acceso directo a la información necesaria.
b) Recoger, acoger y gestionar la adopción de cualquier animal de compañía.
c) Divulgar los contenidos de esta ley entre los habitantes de su ámbito territorial, y
llevar a cabo las campañas necesarias en esta materia.

cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es

1.

Competencias y obligaciones de la administración local y autonómica.