I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 42771

Composición y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de
Compañía estará presidido por la persona que ejerza la titularidad de la conselleria
competente en protección de animales de compañía o persona en quien delegue.
2. Serán vocales de este consejo los nombrados por la persona que ejerza la
presidencia del consejo con la siguiente composición: dos personas funcionarias con
cualificación veterinaria propuestas por la dirección general competente en bienestar y
sanidad animal, dos representantes a propuesta de instituciones científicas o
universitarias cuyo trabajo se centre en la teoría o la práctica de la protección animal,
tres personas representantes propuestas por entidades colaboradoras de protección y
defensa de los animales (una por provincia), una persona representante a propuesta del
Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana, una persona
representante a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, una
persona representante a propuesta de entidades asociativas que ejerzan funciones
específicas con animales de compañía, una persona representante designada por
entidades asociativas de establecimientos de cría y venta de animales de compañía, una
persona representante a propuesta de entidades asociativas de personas educadoras de
animales de compañía, una persona representante de la sección de derecho animal del
Consejo Valenciano de Colegios de Abogados de la Comunitat Valenciana y dos
representantes a propuesta de las fuerzas y cuerpos de seguridad pertenecientes a
unidades especializadas en materia de protección y bienestar animal.
3. La persona que ejerza la presidencia del consejo se dirigirá a las entidades e
instituciones más representativas en los ámbitos respectivos para que realicen las
propuestas de sus representantes, y procurará en su nombramiento la composición
equilibrada de mujeres y hombres en el órgano consultivo.
4. El Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de
Compañía, sin perjuicio de que, una vez constituido, se acuerde completar las normas de
funcionamiento por el mismo órgano, se rige según las siguientes normas mínimas de
funcionamiento:
a) Régimen de convocatorias. Se convoca por la persona que ostente la
presidencia a iniciativa de la conselleria competente en protección animal o a petición de
seis de sus miembros.
b) Periodicidad mínima de las sesiones. Al menos se reunirá una vez al año.
c) Requisitos y régimen de acuerdos. La toma de acuerdos se llevará a cabo por
mayoría de los miembros componentes del consejo.
TÍTULO VI
CAPÍTULO 1
Educación, formación, sensibilización y divulgación de la ley

1. Los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones divulgarán los contenidos
de esta ley entre los habitantes de su ámbito territorial y llevarán a cabo las campañas
necesarias en esta materia.
2. La conselleria competente en educación programará anualmente en los centros
escolares acciones educativas y de sensibilización sobre los objetivos y principios de
esta ley.

cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Educación, sensibilización y divulgación de la ley.