I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42770

Artículo 26. Requisitos de las entidades colaboradoras de protección y defensa de los
animales de compañía.
1. Las entidades de protección y defensa de los animales de compañía que reúnan
los requisitos del apartado 3 de este artículo podrán ser inscritas en el registro creado en
el artículo anterior y tener la consideración de entidades colaboradoras, a efectos de los
programas para proteger y defender los animales que se determine reglamentariamente.
2. La conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal podrá
realizar convenios de colaboración con las entidades inscritas para realizar actividades
encaminadas a la protección y defensa de los animales, a través de la dirección general
competente en materia de protección animal.
3. El procedimiento de inscripción se desarrollará reglamentariamente, siendo los
requisitos mínimos que deberán cumplir para inscribirse en el registro como entidades
colaboradoras los siguientes:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y tener como principal
finalidad la defensa y protección de los animales.
b) Presentar programas específicos en materia de protección animal en la
Comunitat Valenciana.
c) Tener la sede social y desarrollar la actividad dentro de la Comunitat Valenciana
para las finalidades establecidas en el artículo 2 de esta ley.
d) Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber
sido inhabilitadas para estas funciones.
e) Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio
de sus funciones.
4. Las entidades de protección y defensa animal inscritas en el Registro de
Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía
realizarán las siguientes actuaciones:
a) Participar en los programas que fomenten el funcionamiento en red de los
centros de acogida de la Comunitat Valenciana dirigidos a potenciar la adopción.
b) Remitir, anualmente a la dirección general competente en materia de protección
animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas, así como a los
ayuntamientos en cuyo término municipal desarrollen su actividad.
5. El incumplimiento de la obligación del párrafo b del apartado anterior podrá dar
lugar, una vez finalizado el trámite de audiencia, a la cancelación de la inscripción en el
registro.
CAPÍTULO 2
Del Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de
Compañía
Artículo 27. Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de
Compañía.
Se crea el Consejo Asesor y Consultivo en Materia de Protección de Animales de
Compañía de la conselleria competente en bienestar animal, que cumplirá las funciones
de asesoramiento para el desarrollo y la elaboración de la normativa reglamentaria
aplicable en esta materia y que actuará como órgano de consulta en materia de
bienestar de animales de compañía.

cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69