I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42769

autonómicas competentes en la materia. Se tendrá en cuenta estas circunstancias a los
efectos de priorizar la aplicación del programa CER.
Los ayuntamientos realizarán campañas informativas y cívico-educativas, como
mínimo anuales, sobre los beneficios de una gestión ética de las colonias felinas para la
población, fomentando la corresponsabilidad e implicación ciudadana mediante la
mediación y la participación.
2. Los ayuntamientos elaborarán un registro de las colonias felinas existentes en el
municipio, que incluirá el número de animales e identificación de los que las componen,
características, ubicación de las colonias, circunstancias especiales y todos los datos
necesarios para un conocimiento de la situación de estas colonias y posterior análisis de
resultados y propuestas de mejora.
TÍTULO V
De los órganos consultivos y las entidades de protección y defensa de animales
de compañía
CAPÍTULO 1
De las entidades colaboradoras de protección animal y defensa de animales
de compañía
Artículo 25. Entidades colaboradoras de protección animal y defensa animal y Registro
de Entidades Colaboradoras.
1. A efectos de esta ley tienen la consideración de entidades colaboradoras de
protección y defensa de los animales de compañía las entidades sin ánimo de lucro,
legalmente constituidas, que tengan por principal finalidad la defensa y protección de los
animales y que estén registradas en el Registro de Entidades Colaboradoras de
Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
2. Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los
Animales de Compañía, el cual, consiguientemente, asume toda la información y la base
de datos del Registro de Asociaciones para la Protección de los Animales Colaboradoras
de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana, creado
por el Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de
compañía. El Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los
Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria
competente en materia de sanidad y bienestar animal.
3. Las entidades colaboradoras de protección y defensa animal formarán parte de
las políticas públicas de protección animal a través de órganos consultivos de las
administraciones públicas, como mesas de protección o bienestar animal, consejos
sociales de carácter medioambiental o similares, y podrán ejercer las siguientes
funciones:
a) Colaborar con los municipios en la recogida, acogida y gestión de cualquier
animal perdido, errante, abandonado, cedido, decomisado o confiscado, así como en la
gestión integral de las colonias felinas.
b) Realizar tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a
la protección y defensa de los animales.
c) Colaborar con los agentes de la autoridad en las gestiones que tengan relación
con el cumplimiento de esta ley.
d) Colaborar con las entidades locales en el desarrollo de las políticas públicas de
protección o bienestar animal, así como asesorarlas y realizar informes.

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69