I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42768

adopción. Las personas físicas permitirán voluntariamente el acceso a sus domicilios de
los funcionarios que ejerzan tareas de inspección y del personal del centro de acogida o
entidades de protección animal de la cual dependen, para verificar el estado de los
animales y las condiciones de alojamiento. En caso contrario, perderán la custodia
provisional de los animales y no podrán ejercer esta función.
4. El alojamiento de los animales recogidos se realizará en un centro de acogida de
animales registrado y que tenga la capacidad de alojamiento adecuada a sus
necesidades fisiológicas y etológicas y la formación y cualificación necesarias del
personal, de conformidad con la normativa específica determinada reglamentariamente.
Todos los animales allí alojados deben tener asegurada, como mínimo, una salida diaria
de las jaulas que asegure su esparcimiento y socialización.
Los centros de acogida de animales comunicarán, con una periodicidad anual, las
fechas de entrada y salida de cada animal, la identificación y destino y las incidencias
sanitarias significativas de los animales, a la conselleria competente en materia de
protección animal, según el procedimiento que reglamentariamente se determine.
5. La casa de acogida deberá firmar un contrato de cesión temporal con el centro
de acogida. El centro de acogida deberá mantener una relación actualizada de estas
casas de acogida a disposición de la conselleria competente en materia de protección
animal y del ayuntamiento en el que se sitúan.
6. Los titulares de los centros de acogida deberán comunicar a los ayuntamientos y
a los servicios territoriales de la conselleria de su ámbito territorial competente en materia
de protección animal, con una periodicidad trimestral, toda la información en lo referente
a las entradas, salidas, destino de los animales, las eutanasias realizadas, así como las
incidencias sanitarias más significativas.
7. Cuando los responsables legales no puedan asumir el cuidado y el
mantenimiento de los animales domésticos, ya sea de manera temporal en caso de
causa justificada o de manera definitiva, estos podrán ser entregados al centro de
acogida concertado o a las entidades auxiliares adscritas al respectivo municipio, a
efectos de que los cuiden, pudiendo ser estos entregados en acogida o ser dados en
adopción. Con carácter general, esta situación no se considerará legalmente abandono a
efectos de sanciones administrativas, y se mantendrá como titular del animal en el
Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat
Valenciana hasta que se produzca la adopción efectiva.
8. Las entidades auxiliares comunicarán en el plazo de tres días la recogida del
animal al respectivo ayuntamiento a efectos de su trazabilidad, inspección y control. Si el
animal está identificado, será restituido a su persona responsable legal, excepto indicios
de maltrato o abandono, y en este caso se dará cuenta a la autoridad competente.
Transcurridos los plazos legales de custodia, la entidad procederá a su identificación y a
la gestión de su adopción. La inversión económica para el ejercicio de esta actividad
podrá ser propia o concertada con entidades locales.
De las colonias felinas.

1. Los ayuntamientos, en coordinación con las entidades de protección y defensa
animal, veterinarios y las personas que gestionan las colonias felinas, llevarán a cabo en
sus municipios una gestión integral de las mismas, que incluya el CER así como
alimentación adecuada, cobijo, supervisión, tratamientos sanitarios, limpieza, formación,
educación y concienciación, e identificación de las colonias felinas y de las personas que
las gestionan mediante carné.
En el caso de las colonias felinas en el entorno de espacios naturales protegidos, o
en caso de incidencias vecinales o con el entorno, se establecerán las medidas y
estrategias de mediación que aseguren su gestión ética necesaria con el fin de proceder,
por causa justificada, al realojo de estas bajo protocolos debidamente planificados y,
siempre, con el conocimiento y la ayuda de las personas que las gestionen. Se
guardarán las distancias que estimen oportunas las autoridades municipales y

cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.