I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42767
para recuperarlos, los ayuntamientos pueden darlos en adopción, con todos los
tratamientos obligatorios al día e identificados. Los animales estarán previamente
esterilizados, salvo que existan contraindicaciones por la edad, grado de madurez o
estado de salud del animal. En este caso, la persona adoptante estará obligada por
contrato a esterilizarlos una vez cesen las contraindicaciones.
6. Los ayuntamientos y los titulares de los centros de acogida pondrán en marcha
medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y errantes. Se
informará a las personas posibles adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el
fin de aplicar, si procede, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así
como el coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en
centros de protección animal sufran enfermedades infectocontagiosas o parasitarias, se
podrán entregar en adopción siempre que no exista informe en contra de la persona
veterinaria responsable del centro.
7. El ayuntamiento, a través de los centros de acogida, podrá repercutir los costes
de los tratamientos veterinarios obligatorios, su identificación y esterilización mediante
tasas municipales, si bien la gestión de la adopción será gratuita. Asimismo, a las
entidades de protección animal que colaboren con centros de recogida y acogida y se
hagan cargo de animales residentes en el centro solo se les repercutirá el coste del
cambio de titularidad del animal.
8. Los ayuntamientos, a través de los centros de acogida y/o en colaboración con
entidades de protección y defensa animal, velarán por la eficiencia de la adopción y la
disminución de las devoluciones de los animales dados en adopción, por ejemplo,
mediante cursos de formación para todas las personas adoptantes, en nociones básicas
sobre necesidades higiénico-sanitarias y etológicas, así como pautas para una buena
educación que garanticen la adaptación correcta al nuevo hogar y disminuyan el fracaso
de la adopción.
CAPÍTULO 2
De los centros y casas de acogida y de las colonias felinas
De los centros y casas de acogida.
1. Todos los centros de acogida y alojamiento de animales de compañía y
domésticos errantes, extraviados y abandonados, que gestionen la recogida, la acogida
y el alojamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, deben estar
registrados como núcleos zoológicos en su categoría como centros de acogida.
2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su
estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros harán
una valoración del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podría
haber, así como establecerán los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora
del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de bienestar y
sanidad animal establecerá las condiciones mínimas exigibles en los planes de
enriquecimiento social y ambiental.
3. El ayuntamiento, o, por delegación de este, el centro de acogida y las entidades
de protección y defensa animal, podrá otorgar la custodia provisional de un animal
errante, abandonado, extraviado, decomisado o confiscado, esté o no identificado y
previa identificación en su caso, a aquella persona física o entidad de protección animal
que, actuando como su responsable temporal, pueda garantizar el cuidado y la atención
del animal y su mantenimiento en condiciones de alojamiento higiénico-sanitarias. Esta
modalidad se denomina casa de acogida, que, en todo caso, se entiende que es
dependiente de un único centro de acogida o entidad de protección animal. Esta custodia
estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida o entidad de
protección animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal y de entregarlo
inmediatamente de aparecer su persona responsable legal o si se encuentra una
persona adoptante, aunque la casa de acogida tendrá preferencia a la hora de la
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42767
para recuperarlos, los ayuntamientos pueden darlos en adopción, con todos los
tratamientos obligatorios al día e identificados. Los animales estarán previamente
esterilizados, salvo que existan contraindicaciones por la edad, grado de madurez o
estado de salud del animal. En este caso, la persona adoptante estará obligada por
contrato a esterilizarlos una vez cesen las contraindicaciones.
6. Los ayuntamientos y los titulares de los centros de acogida pondrán en marcha
medidas de fomento de la adopción de los animales abandonados y errantes. Se
informará a las personas posibles adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el
fin de aplicar, si procede, los tratamientos veterinarios necesarios para su bienestar, así
como el coste estimado de los mismos. Cuando los animales de compañía que estén en
centros de protección animal sufran enfermedades infectocontagiosas o parasitarias, se
podrán entregar en adopción siempre que no exista informe en contra de la persona
veterinaria responsable del centro.
7. El ayuntamiento, a través de los centros de acogida, podrá repercutir los costes
de los tratamientos veterinarios obligatorios, su identificación y esterilización mediante
tasas municipales, si bien la gestión de la adopción será gratuita. Asimismo, a las
entidades de protección animal que colaboren con centros de recogida y acogida y se
hagan cargo de animales residentes en el centro solo se les repercutirá el coste del
cambio de titularidad del animal.
8. Los ayuntamientos, a través de los centros de acogida y/o en colaboración con
entidades de protección y defensa animal, velarán por la eficiencia de la adopción y la
disminución de las devoluciones de los animales dados en adopción, por ejemplo,
mediante cursos de formación para todas las personas adoptantes, en nociones básicas
sobre necesidades higiénico-sanitarias y etológicas, así como pautas para una buena
educación que garanticen la adaptación correcta al nuevo hogar y disminuyan el fracaso
de la adopción.
CAPÍTULO 2
De los centros y casas de acogida y de las colonias felinas
De los centros y casas de acogida.
1. Todos los centros de acogida y alojamiento de animales de compañía y
domésticos errantes, extraviados y abandonados, que gestionen la recogida, la acogida
y el alojamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, deben estar
registrados como núcleos zoológicos en su categoría como centros de acogida.
2. Los centros de acogida deben velar por el bienestar de los animales durante su
estancia mediante planes de enriquecimiento social y ambiental. Estos centros harán
una valoración del bienestar de los animales y de los problemas de conducta que podría
haber, así como establecerán los tratamientos necesarios en cada caso para la mejora
del bienestar de estos animales. La conselleria competente en materia de bienestar y
sanidad animal establecerá las condiciones mínimas exigibles en los planes de
enriquecimiento social y ambiental.
3. El ayuntamiento, o, por delegación de este, el centro de acogida y las entidades
de protección y defensa animal, podrá otorgar la custodia provisional de un animal
errante, abandonado, extraviado, decomisado o confiscado, esté o no identificado y
previa identificación en su caso, a aquella persona física o entidad de protección animal
que, actuando como su responsable temporal, pueda garantizar el cuidado y la atención
del animal y su mantenimiento en condiciones de alojamiento higiénico-sanitarias. Esta
modalidad se denomina casa de acogida, que, en todo caso, se entiende que es
dependiente de un único centro de acogida o entidad de protección animal. Esta custodia
estará condicionada al compromiso de comunicar al centro de acogida o entidad de
protección animal cualquier incidencia relativa al bienestar del animal y de entregarlo
inmediatamente de aparecer su persona responsable legal o si se encuentra una
persona adoptante, aunque la casa de acogida tendrá preferencia a la hora de la
cve: BOE-A-2023-7421
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Artículo 23.