I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42766
10. Las administraciones públicas concederán ayudas a las entidades autorizadas
de carácter protector para el fomento de las adopciones, la prevención del abandono, las
actuaciones cuyo objeto sea la protección de los animales, y el mantenimiento de los
establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos,
abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los
requisitos legales que se establezcan.
11. Excepcionalmente, en situaciones de emergencia que pudieran comprometer el
bienestar de los animales, los ciudadanos y ciudadanas podrán realizar la recogida de
modo puntual y desinteresado de un animal abandonado, errante o perdido hasta su
entrega final o puesta a disposición del centro de recogida autorizado que la autoridad
competente determine.
Artículo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes.
1. Una vez recogido el animal, el centro de acogida consultará la entrada del animal
identificado en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de
la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro oficial y lo comunicará al
ayuntamiento correspondiente. Al mismo tiempo, llevará a cabo, en el plazo más breve,
los trámites necesarios para localizar inmediatamente a su persona responsable legal y
notificárselo en los términos previstos conforme a la normativa de procedimiento
administrativo.
2. En el caso de animales sin identificación que ingresen en un centro de acogida,
quien acredite ser su persona responsable legal podrá recuperarlos en el plazo máximo
de veinte días hábiles, previa identificación del animal a cargo de su persona
responsable legal. Estos animales pueden entregarse en acogida desde su ingreso o
proceder a su entrega en adopción transcurridos los veinte días tras el certificado de
abandono emitido por el ayuntamiento. Aquellos animales cuyo destino sea una casa de
acogida deberán estar previamente identificados. Una vez certificado o decretado su
abandono, todos los animales sin la persona responsable legal y no identificados serán
identificados reglamentariamente a nombre del ayuntamiento. En el caso de cesión del
animal por parte de su persona responsable legal, el cambio de titularidad se realizará de
manera inmediata.
En caso de animal no identificado y del cual se conoce a su persona responsable
legal, si esta ha sido informada, se le dará un plazo máximo de diez días hábiles para
recogerlo, previamente identificado. Transcurrido este plazo sin que el animal haya sido
recogido, el ayuntamiento emitirá certificado de abandono.
3. Una vez ingresado un animal, con identificación, extraviado, perdido, errante o
abandonado en un centro de acogida y después de haberse intentado comunicar por
cualquier vía con su persona responsable legal sin éxito, el ayuntamiento iniciará la
tramitación del procedimiento de decreto de abandono y su responsable legal o persona
autorizada deberá recogerlo dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de
la notificación en el domicilio que conste en el registro informático de identificación
animal correspondiente o, en su defecto, desde su publicación en el boletín oficial
correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal, este
pasa a tener la condición de abandonado mediante decreto de abandono.
En todo caso, para recuperar un animal, esté o no identificado, la persona
responsable legal debe abonar previamente los gastos ocasionados correspondientes a
los servicios veterinarios justificados que ha requerido el animal. Cuando se trate de un
animal de compañía que requiera licencias y permisos específicos, se presentarán para
recuperarlo. En caso de no tener dichos documentos, se dará a la persona responsable
legal el tiempo suficiente para obtenerlos, pudiéndose expedir un documento provisional
mientras se tramita el definitivo.
4. Una vez emitido el certificado o decreto de abandono por el ayuntamiento, este
actuará como responsable legal del animal hasta su destino definitivo.
5. En todos los casos el animal, esté o no identificado, podrá entregarse en acogida
desde su ingreso en el centro de recogida y acogida. Una vez transcurrido el plazo legal
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42766
10. Las administraciones públicas concederán ayudas a las entidades autorizadas
de carácter protector para el fomento de las adopciones, la prevención del abandono, las
actuaciones cuyo objeto sea la protección de los animales, y el mantenimiento de los
establecimientos destinados a la recogida y la acogida de animales perdidos,
abandonados, errantes, confiscados o decomisados, siempre que estos cumplan los
requisitos legales que se establezcan.
11. Excepcionalmente, en situaciones de emergencia que pudieran comprometer el
bienestar de los animales, los ciudadanos y ciudadanas podrán realizar la recogida de
modo puntual y desinteresado de un animal abandonado, errante o perdido hasta su
entrega final o puesta a disposición del centro de recogida autorizado que la autoridad
competente determine.
Artículo 22. Destino de animales extraviados, abandonados y errantes.
1. Una vez recogido el animal, el centro de acogida consultará la entrada del animal
identificado en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de
la Comunitat Valenciana o en cualquier otro registro oficial y lo comunicará al
ayuntamiento correspondiente. Al mismo tiempo, llevará a cabo, en el plazo más breve,
los trámites necesarios para localizar inmediatamente a su persona responsable legal y
notificárselo en los términos previstos conforme a la normativa de procedimiento
administrativo.
2. En el caso de animales sin identificación que ingresen en un centro de acogida,
quien acredite ser su persona responsable legal podrá recuperarlos en el plazo máximo
de veinte días hábiles, previa identificación del animal a cargo de su persona
responsable legal. Estos animales pueden entregarse en acogida desde su ingreso o
proceder a su entrega en adopción transcurridos los veinte días tras el certificado de
abandono emitido por el ayuntamiento. Aquellos animales cuyo destino sea una casa de
acogida deberán estar previamente identificados. Una vez certificado o decretado su
abandono, todos los animales sin la persona responsable legal y no identificados serán
identificados reglamentariamente a nombre del ayuntamiento. En el caso de cesión del
animal por parte de su persona responsable legal, el cambio de titularidad se realizará de
manera inmediata.
En caso de animal no identificado y del cual se conoce a su persona responsable
legal, si esta ha sido informada, se le dará un plazo máximo de diez días hábiles para
recogerlo, previamente identificado. Transcurrido este plazo sin que el animal haya sido
recogido, el ayuntamiento emitirá certificado de abandono.
3. Una vez ingresado un animal, con identificación, extraviado, perdido, errante o
abandonado en un centro de acogida y después de haberse intentado comunicar por
cualquier vía con su persona responsable legal sin éxito, el ayuntamiento iniciará la
tramitación del procedimiento de decreto de abandono y su responsable legal o persona
autorizada deberá recogerlo dentro del plazo de diez días hábiles desde la recepción de
la notificación en el domicilio que conste en el registro informático de identificación
animal correspondiente o, en su defecto, desde su publicación en el boletín oficial
correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya recuperado el animal, este
pasa a tener la condición de abandonado mediante decreto de abandono.
En todo caso, para recuperar un animal, esté o no identificado, la persona
responsable legal debe abonar previamente los gastos ocasionados correspondientes a
los servicios veterinarios justificados que ha requerido el animal. Cuando se trate de un
animal de compañía que requiera licencias y permisos específicos, se presentarán para
recuperarlo. En caso de no tener dichos documentos, se dará a la persona responsable
legal el tiempo suficiente para obtenerlos, pudiéndose expedir un documento provisional
mientras se tramita el definitivo.
4. Una vez emitido el certificado o decreto de abandono por el ayuntamiento, este
actuará como responsable legal del animal hasta su destino definitivo.
5. En todos los casos el animal, esté o no identificado, podrá entregarse en acogida
desde su ingreso en el centro de recogida y acogida. Una vez transcurrido el plazo legal
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69