I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42765
2. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí
mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. En el supuesto de
gestión indirecta de estos servicios, los ayuntamientos han de establecer cláusulas sobre
criterios de admisión, puntuación y exigencia de ejecución ligados a los objetivos de esta
ley. Asimismo, otras administraciones públicas y/o entidades auxiliares de protección y
defensa de los animales podrán colaborar en esta materia con los ayuntamientos.
3. Los ayuntamientos podrán recoger y acoger animales a solicitud de sus
responsables legales, previa justificación por parte de estas de la imposibilidad de la
asunción de las obligaciones derivadas de la presente ley.
4. Los requisitos para la prestación de los servicios de recogida y acogida y la
gestión de las adopciones de animales abandonados, errantes, perdidos, confiscados o
decomisados, así como los protocolos de gestión y de coordinación específicos con los
servicios de emergencia y otros agentes intervinientes, se establecerán
reglamentariamente. Estos servicios se llevarán a cabo por personas con la formación
necesaria para el manejo y atención de los animales alojados, y contarán con los medios
e instalaciones adecuados así como con la asistencia veterinaria especializada precisa.
5. Los municipios han de disponer de un servicio de 24 horas de urgencia, 365 días
al año, para la recogida, la acogida y la atención veterinaria de los animales
abandonados, perdidos, errantes, confiscados o decomisados. Todos los animales
recogidos han de recibir los cuidados veterinarios necesarios para su recuperación o
tratamiento paliativo, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o
sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deberá aplicarse
la eutanasia. En caso de que el animal estuviera herido se priorizará su traslado con
carácter de urgencia al centro veterinario más próximo para recibir la asistencia
veterinaria necesaria. Una vez estabilizado el animal, será entregado a su responsable
legal o a la entidad que corresponda, quien se hará cargo de la continuidad del
tratamiento y de los costes generados.
6. Los ayuntamientos han de recoger, auxiliar y hacerse cargo de los animales
internados en establecimientos para el alojamiento temporal situados en su término
municipal que no hayan sido retirados por los responsables legales en el plazo acordado,
sin perjuicio de hacer las gestiones necesarias para buscar a la persona responsable
legal o declararlo abandonado.
7. El ayuntamiento ha de verificar, en el caso de las formas de gestión indirecta de
los servicios públicos, que este servicio se presta de conformidad con lo estipulado en
esta ley. En caso de que los ayuntamientos trabajen con centros de acogida y
alojamiento de animales situados en comunidades autónomas limítrofes, estos han de
cumplir todos los requisitos de esta ley.
8. Llevar, debidamente cumplimentado, un registro en el que figurarán los datos
relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las
incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la
identificación y domicilio de las personas adoptantes o casas de acogida a los que se
ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y
cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por la conselleria
competente en materia de bienestar animal. Este registro se mantendrá actualizado y
estará a disposición para su inspección por la autoridad competente. Ha de tener formato
electrónico obligatorio para permitir la interoperabilidad y la interconexión con
cualesquiera otros registros públicos.
Todos los animales serán identificados conforme les corresponda, en el caso de que
no lo estuviesen. En todo caso, se acompañará de una fotografía.
9. Los ayuntamientos, en sus términos municipales, han de llevar a cabo campañas
periódicas, al menos anuales, de promoción de la esterilización de animales de
compañía como medida preventiva contra el abandono, así como el fomento de la
adopción de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o
subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de sanidad y
bienestar animal.
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42765
2. Los ayuntamientos podrán prestar el servicio de recogida y acogida por sí
mismos o asociados, en régimen de gestión directa o indirecta. En el supuesto de
gestión indirecta de estos servicios, los ayuntamientos han de establecer cláusulas sobre
criterios de admisión, puntuación y exigencia de ejecución ligados a los objetivos de esta
ley. Asimismo, otras administraciones públicas y/o entidades auxiliares de protección y
defensa de los animales podrán colaborar en esta materia con los ayuntamientos.
3. Los ayuntamientos podrán recoger y acoger animales a solicitud de sus
responsables legales, previa justificación por parte de estas de la imposibilidad de la
asunción de las obligaciones derivadas de la presente ley.
4. Los requisitos para la prestación de los servicios de recogida y acogida y la
gestión de las adopciones de animales abandonados, errantes, perdidos, confiscados o
decomisados, así como los protocolos de gestión y de coordinación específicos con los
servicios de emergencia y otros agentes intervinientes, se establecerán
reglamentariamente. Estos servicios se llevarán a cabo por personas con la formación
necesaria para el manejo y atención de los animales alojados, y contarán con los medios
e instalaciones adecuados así como con la asistencia veterinaria especializada precisa.
5. Los municipios han de disponer de un servicio de 24 horas de urgencia, 365 días
al año, para la recogida, la acogida y la atención veterinaria de los animales
abandonados, perdidos, errantes, confiscados o decomisados. Todos los animales
recogidos han de recibir los cuidados veterinarios necesarios para su recuperación o
tratamiento paliativo, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o
sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deberá aplicarse
la eutanasia. En caso de que el animal estuviera herido se priorizará su traslado con
carácter de urgencia al centro veterinario más próximo para recibir la asistencia
veterinaria necesaria. Una vez estabilizado el animal, será entregado a su responsable
legal o a la entidad que corresponda, quien se hará cargo de la continuidad del
tratamiento y de los costes generados.
6. Los ayuntamientos han de recoger, auxiliar y hacerse cargo de los animales
internados en establecimientos para el alojamiento temporal situados en su término
municipal que no hayan sido retirados por los responsables legales en el plazo acordado,
sin perjuicio de hacer las gestiones necesarias para buscar a la persona responsable
legal o declararlo abandonado.
7. El ayuntamiento ha de verificar, en el caso de las formas de gestión indirecta de
los servicios públicos, que este servicio se presta de conformidad con lo estipulado en
esta ley. En caso de que los ayuntamientos trabajen con centros de acogida y
alojamiento de animales situados en comunidades autónomas limítrofes, estos han de
cumplir todos los requisitos de esta ley.
8. Llevar, debidamente cumplimentado, un registro en el que figurarán los datos
relativos a las altas y bajas de animales, concretando las causas de su entrada, las
incidencias sanitarias, las causas de las salidas producidas en el establecimiento, la
identificación y domicilio de las personas adoptantes o casas de acogida a los que se
ceda el animal, la lista de ayuntamientos a los que da servicio de recogida de animales y
cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca por la conselleria
competente en materia de bienestar animal. Este registro se mantendrá actualizado y
estará a disposición para su inspección por la autoridad competente. Ha de tener formato
electrónico obligatorio para permitir la interoperabilidad y la interconexión con
cualesquiera otros registros públicos.
Todos los animales serán identificados conforme les corresponda, en el caso de que
no lo estuviesen. En todo caso, se acompañará de una fotografía.
9. Los ayuntamientos, en sus términos municipales, han de llevar a cabo campañas
periódicas, al menos anuales, de promoción de la esterilización de animales de
compañía como medida preventiva contra el abandono, así como el fomento de la
adopción de los animales declarados abandonados, con la ayuda financiera o
subvenciones de las diputaciones y la conselleria competente en materia de sanidad y
bienestar animal.
cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69