I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42764

k) Los animales destinados a la venta no se pueden exhibir en escaparates ni
zonas expuestas a la vía pública y se han de alojar en un lugar adecuado dentro del
establecimiento, cubriendo sus necesidades fisiológicas y etológicas correctamente.
l) Las personas profesionales que trabajan en establecimientos de venta, cría o
importación de animales deben tener una formación específica de cuidador o cuidadora
de animales conforme a la legislación vigente.
m) Los centros de venta pueden facilitar la adopción virtual a través de catálogos o
medios similares que no requieran la presencia física de los animales de compañía,
mediante la colaboración con los centros de acogida de animales abandonados, en los
términos que se determinen reglamentariamente. En todo caso, la presencia de perros y
gatos en estos centros cumplirá las condiciones de salubridad y espacio que se
determinen reglamentariamente.
2. Las administraciones públicas locales y autonómicas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, han de velar por el cumplimiento de las normas anteriores
con programas de control y vigilancia.
Artículo 20. Requisitos de los establecimientos para el alojamiento temporal de
animales de compañía.
1. Las residencias, escuelas de adiestramiento y otras instalaciones creadas para
el mantenimiento y alojamiento temporal de los animales de compañía tienen que estar
inscritas en el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía como requisito
indispensable para estar en funcionamiento.
2. La persona responsable legal del animal debe rellenar, para el ingreso, una ficha
con el historial sanitario reciente de cada animal. Esta ficha la ha de recibir el
representante del centro, que debe verificar si la identificación y la documentación
sanitaria del animal, en el supuesto de que esta sea obligatoria, es correcta.
3. Es obligación del titular del centro vigilar que los animales se adaptan a la nueva
situación, que estén cuidados según sus necesidades fisiológicas y etológicas, y no se
den circunstancias de riesgo, para lo cual ha de adoptar las medidas oportunas para
evitarles cualquier tipo de lesión o enfermedad.
4. Los titulares de residencias de animales o instalaciones similares tomarán las
medidas necesarias para evitar posibles contagios entre los animales residentes y los
que estén enfermos, así como evitar molestias a las personas y riesgos para la salud
pública. En caso de epidemia o enfermedad transmisible entre animales, el centro lo
comunicará a su responsable legal, que podrá dar la autorización para un tratamiento
veterinario o recogerlo. De no localizarse al responsable legal, se procederá a aplicar el
tratamiento necesario a cargo del mismo.
TÍTULO IV
Del abandono de animales de compañía, perdidos y errantes, y los centros de
acogida de animales de compañía
CAPÍTULO 1
Recogida y destino de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes
Artículo 21. Recogida de animales de compañía perdidos, abandonados y errantes.
1. Las funciones de recogida, acogida y gestión de las adopciones de animales
abandonados, errantes, perdidos, confiscados o decomisados corresponden a los
ayuntamientos, albergándolos en centros autorizados hasta que sean retirados por sus
responsables legales, sean acogidos temporalmente o adoptados, o se les dé otro
destino conforme a los supuestos establecidos en la presente ley.

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69