I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42763

competente en sanidad y bienestar animal revisará el listado de especies y los requisitos
y condiciones para la venta de cada una en el término de dos años.
c) Para cualquier tipo de venta de animales a través de medios de comunicación,
revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, incluidas las
redes sociales con fines comerciales, se debe incluir necesariamente en el anuncio el
número de registro del criadero o centro de venta en el Registro de Núcleos Zoológicos,
así como el número de identificación del animal, en su caso.
d) El centro de cría ha de entregar al comprador en formato papel o electrónico
toda la información necesaria sobre el origen, las características, la identificación de la
especie, el número de identificación del animal, en su caso, y el número de registro y
nombre del núcleo zoológico; y en el caso de venta a particulares, un breve resumen de
los consejos de educación y las condiciones de alimentación, atención, cuidado, manejo,
sanitarias y de bienestar necesarias, y las infracciones y sanciones que comporten el
maltrato y el abandono de los animales regulados en esta ley.
e) Los animales se han de vender sanos, desparasitados y, en su caso,
identificados y con las vacunas obligatorias. En el caso de animales de las especies
canina, felina y mustélidos domésticos, se debe entregar al comprador un certificado
emitido por la persona veterinaria responsable del establecimiento que acredite su buen
estado sanitario, y en el caso de animales con identificación obligatoria, la edad de los
animales con la documentación obligatoria correspondiente. La existencia de un servicio
veterinario dependiente del establecimiento que otorgue certificados de salud para la
venta de los animales no exime al vendedor de responsabilidad ante las enfermedades
en incubación no detectadas en el momento de la venta. El centro de cría o transmitente
ha de practicar a todos aquellos animales enfermos tratamientos curativos, preventivos y
paliativos, excepto cuando el tratamiento paliativo no evite la agonía o sufrimiento
crónico incapacitante para la vida del animal, en cuyo caso deberá aplicarse la
eutanasia. Para el cómputo del plazo de garantías mínimas prevalecen las disposiciones
del Código civil y la normativa de comercio y consumo.
f) Los centros de cría han de tomar medidas que aseguren la socialización correcta
de las crías con anterioridad a la venta. Las crías han de haber permanecido con su
madre y hermanos el periodo necesario antes de su adopción o venta, para garantizar su
correcto desarrollo emocional y socialización, salvo los casos en que peligre la salud de
la madre o de la cría.
g) El centro de cría o de venta ha de entregar el animal identificado, en su caso, de
acuerdo con lo dispuesto en el capítulo 4, título II de esta ley, relativo a la identificación.
h) La venta de animales solo se puede realizar a personas mayores de edad que
no estén incapacitadas, de acuerdo con la legislación vigente o mediante resolución
judicial firme.
i) Las crías de animales de las especies canina y felina han de tener una edad
mínima de ocho semanas en el momento de su venta, a fin de evitar problemas de salud
o de comportamiento derivados de un traslado, alimentación, inmunización o
socialización inadecuados. Reglamentariamente se puede restringir la edad en la venta
de las crías de otras especies. En casos de animales de la especie canina y felina
criados fuera del territorio nacional, la venta no se puede llevar a cabo antes de que las
crías hayan cumplido los tres meses y veintiún días, y es obligatorio que se entreguen
con la vacuna de la rabia.
j) En el caso de animales de las especies canina y felina, los animales
reproductores deben tener cubiertas todas las necesidades físicas, fisiológicas y
etológicas: ejercicio físico diario, contacto social adecuado, conducta exploratoria y
ausencia de estados de estrés crónicos. Las condiciones de los animales reproductores
serán desarrolladas reglamentariamente. Los animales reproductores, una vez finalizado
el periodo reproductivo, y los animales que no hayan sido objeto de transmisión o dados
en adopción se han de ceder a un centro de recogida y acogida de animales, y
garantizar su destino ético.

cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 69