I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
4.
Sec. I. Pág. 42762
Se debe cancelar la inscripción en el registro:
a) Cuando lo solicite el titular del establecimiento y después de haber constatado la
ausencia de animales en los establecimientos.
b) De oficio, una vez finalizado el trámite de audiencia, cuando por cualquier medio
se compruebe que el establecimiento ha cesado su actividad y haya transcurrido un año
sin retomar esta actividad.
c) De oficio, cuando por cualquier medio se compruebe que se han producido
incumplimientos de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta ley o en la
normativa de aplicación que dieron lugar a la inscripción, una vez finalizado el trámite de
audiencia.
d) A consecuencia de la aplicación de una sanción accesoria después de la
tramitación del pertinente expediente sancionador.
5. Para cancelar la inscripción en el registro, si el titular del centro no ha dado un
destino a los animales, el ayuntamiento se ha de hacer cargo de los animales situados
en el centro mediante la recogida y destino ético a centros de acogida.
6. Los centros públicos o privados, de recogida y acogida de animales errantes,
abandonados, extraviados, confiscados o decomisados han de disponer de programas
específicos de voluntariado y colaboración con entidades de protección animal y la
sociedad civil.
Artículo 18.
Registro de los Núcleos Zoológicos.
1. Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, que se
incluye dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, en
el cual se tendrán que inscribir todos los núcleos zoológicos de acuerdo con su
clasificación zootécnica particular, cuya organización y funcionamiento se establecerá
reglamentariamente. Y como tal, asumirá toda la información y la base de datos del
Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, creado por el
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4/1994,
de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía. El
Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la
conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.
2. El acceso a la información básica del Registro de Núcleos Zoológicos de la
Comunitat Valenciana será público.
CAPÍTULO 2
Requisitos de determinados núcleos zoológicos
Artículo 19. Requisitos de los centros de cría y de los establecimientos de venta de
animales de compañía.
a) La cría con fines comerciales y la venta profesional de animales se ha de realizar
desde los centros de cría y centros de venta registrados y destinados a tal efecto.
b) Los centros de venta pueden disponer para su venta de aquellas especies
animales autorizadas en la resolución de declaración de núcleo zoológico y, en todo
caso, de animales de las especies canina y felina, peces, reptiles, roedores, conejos,
hurones domésticos y pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan los
requisitos de espacio que se deben establecer reglamentariamente. La conselleria
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta profesional de los animales de
compañía han de estar registrados como núcleos zoológicos de animales de compañía,
sin perjuicio de las otras disposiciones que se apliquen reglamentariamente, y deben
cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento:
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
4.
Sec. I. Pág. 42762
Se debe cancelar la inscripción en el registro:
a) Cuando lo solicite el titular del establecimiento y después de haber constatado la
ausencia de animales en los establecimientos.
b) De oficio, una vez finalizado el trámite de audiencia, cuando por cualquier medio
se compruebe que el establecimiento ha cesado su actividad y haya transcurrido un año
sin retomar esta actividad.
c) De oficio, cuando por cualquier medio se compruebe que se han producido
incumplimientos de las condiciones y de los requisitos establecidos en esta ley o en la
normativa de aplicación que dieron lugar a la inscripción, una vez finalizado el trámite de
audiencia.
d) A consecuencia de la aplicación de una sanción accesoria después de la
tramitación del pertinente expediente sancionador.
5. Para cancelar la inscripción en el registro, si el titular del centro no ha dado un
destino a los animales, el ayuntamiento se ha de hacer cargo de los animales situados
en el centro mediante la recogida y destino ético a centros de acogida.
6. Los centros públicos o privados, de recogida y acogida de animales errantes,
abandonados, extraviados, confiscados o decomisados han de disponer de programas
específicos de voluntariado y colaboración con entidades de protección animal y la
sociedad civil.
Artículo 18.
Registro de los Núcleos Zoológicos.
1. Se crea el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, que se
incluye dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana, en
el cual se tendrán que inscribir todos los núcleos zoológicos de acuerdo con su
clasificación zootécnica particular, cuya organización y funcionamiento se establecerá
reglamentariamente. Y como tal, asumirá toda la información y la base de datos del
Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, creado por el
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 4/1994,
de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía. El
Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana estará adscrito a la
conselleria competente en materia de sanidad y bienestar animal.
2. El acceso a la información básica del Registro de Núcleos Zoológicos de la
Comunitat Valenciana será público.
CAPÍTULO 2
Requisitos de determinados núcleos zoológicos
Artículo 19. Requisitos de los centros de cría y de los establecimientos de venta de
animales de compañía.
a) La cría con fines comerciales y la venta profesional de animales se ha de realizar
desde los centros de cría y centros de venta registrados y destinados a tal efecto.
b) Los centros de venta pueden disponer para su venta de aquellas especies
animales autorizadas en la resolución de declaración de núcleo zoológico y, en todo
caso, de animales de las especies canina y felina, peces, reptiles, roedores, conejos,
hurones domésticos y pájaros de jaula criados en cautividad, siempre que cumplan los
requisitos de espacio que se deben establecer reglamentariamente. La conselleria
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta profesional de los animales de
compañía han de estar registrados como núcleos zoológicos de animales de compañía,
sin perjuicio de las otras disposiciones que se apliquen reglamentariamente, y deben
cumplir los siguientes requisitos de funcionamiento: