I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42761

adiestramiento, centros de acogida de animales abandonados, perreras deportivas,
rehalas, perreras que desarrollen una actividad económica, instalaciones para alojar
animales en aeropuertos, puertos o centros de transporte, excepto aquellas instalaciones
portuarias o aeroportuarias dependientes de la administración general del Estado,
centros de terapia con animales, colecciones particulares, granjas escuela, santuarios,
centros de rescate confinamiento o agrupación, parques zoológicos, o cualquier otro
centro que acoja permanente o temporalmente animales principalmente de compañía, y
en el caso de animales de producción u otros animales en cautividad sin ánimo
comercial o lucrativo, a partir de una cantidad determinada de animales que se
determine reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional
segunda.
2. Los núcleos zoológicos tienen la obligación de estar inscritos en el Registro de
Núcleos Zoológicos al que hace referencia el artículo 18 de esta ley. Para ello, han de
cumplir al menos los siguientes requisitos mínimos para su registro, sin perjuicio de los
que se establezcan reglamentariamente en función de la clasificación zootécnica:
a) Disponer de los instrumentos de intervención administrativa que puedan resultar
preceptivos de conformidad con la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de
prevención de contaminación y de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, o
cualquier otra norma que la desarrolle o sustituya.
b) Tener condiciones higiénicas adecuadas, así como espacio suficiente en relación
con los animales que alberguen, que les posibiliten el ejercicio suficiente, dadas las
necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie.
c) Disponer de un espacio apropiado para alojar animales enfermos o que
requieran cuidados o condiciones de alojamiento especiales, donde estos animales
puedan recibir la atención necesaria o guardar, en su caso, periodos de cuarentena.
d) Disponer de medidas para evitar la fuga de los animales albergados, y que no
interfieran en su bienestar.
e) Disponer de personal suficiente y cualificado para el manejo de los animales, de
acuerdo con las determinaciones reglamentarias, que proporcione a los animales todos
los cuidados necesarios desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar animal,
incluidos una alimentación adecuada, protección frente a las inclemencias
climatológicas, ejercicio y, en general, la atención necesaria de acuerdo con sus
necesidades, incluso durante las horas en que el centro esté cerrado.
f) Disponer de un libro de registro en formato papel o en formato electrónico, en el
que consten al menos datos suficientes para la trazabilidad de los animales, su origen y
destino, las incidencias sanitarias y las causas de las bajas, en su caso.
g) Disponer de un servicio veterinario responsable del asesoramiento en la materia
y de la elaboración, supervisión y seguimiento de un programa higiénico-sanitario, de
bienestar y de identificación de los animales, así como de la realización de las
actuaciones médicas preventivas, paliativas o curativas, de identificación o de
certificación que le correspondan.
h) Tener en lugar visible la acreditación de su inscripción en el Registro de Núcleos
Zoológicos, cuando se trate de establecimientos de acceso público, así como el número
máximo de capacidad de animales y especies que se puedan albergar.
i) Tener a disposición de la administración competente toda la documentación
referida a los animales residentes en el núcleo, de acuerdo con la legalidad vigente.
3. La conselleria competente en materia de bienestar y sanidad animal debe
establecer las condiciones mínimas exigibles de los alojamientos, espacios suficientes y
apropiados, la atención necesaria, el programa sanitario, la alimentación, el bienestar y
la identificación de los animales, dadas las necesidades fisiológicas y etológicas de cada
especie.

cve: BOE-A-2023-7421
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Núm. 69