I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42760
3. Si en los casos de evidente peligrosidad no hubiera alternativa a la utilización de
armas de fuego, la aplicación de estas la podrán llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de
seguridad, que, si procede, tendrían que valorar la situación y los riesgos para adoptar la
solución más adecuada y actuar en función de su normativa específica. Todo este
proceso debe estar recogido mediante un informe elaborado por las autoridades que
intervengan y las personas profesionales que actúen.
CAPÍTULO 6
Ferias, exhibiciones y concursos de animales compañía
Artículo 16. Requisitos y condiciones.
1. La participación de animales de compañía en ferias, exposiciones, concursos o
exhibiciones en suelos de dominio público municipal requiere la autorización previa del
ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle esta actividad, que se ha de
tramitar con un mes de antelación a la fecha fijada para el acontecimiento.
2. La entidad organizadora debe comunicar a los servicios territoriales de la conselleria
competente en materia de sanidad y bienestar animal, con una antelación de quince días, la
celebración de este acontecimiento, expresando el lugar, fecha y hora de la celebración e
identificando el servicio veterinario responsable del bienestar y salud de los animales
participantes en el acontecimiento. Reglamentariamente se ha de regular el procedimiento y
la documentación que se debe presentar y el desarrollo de los requisitos exigidos en esta ley.
3. La conselleria competente en materia de sanidad animal, por razones sanitarias,
puede prohibir la celebración de la concentración o condicionarla a la adopción de
determinadas medidas de control sanitario y de bienestar animal.
4. Los locales destinados a exposiciones o concursos han de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de un espacio convenientemente habilitado en el que la persona
facultativa veterinaria pueda atender aquellos animales que necesiten asistencia.
b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el
material imprescindible para estabilizar y trasladar el animal a un centro veterinario
adecuado cuando se requiera. Este botiquín ha de ser custodiado por la persona
facultativa veterinaria.
5. Es preceptivo para la participación en el acontecimiento que los responsables
legales o responsables temporales de los animales que concurran a ferias, concursos o
exhibiciones presenten la correspondiente documentación sanitaria y los animales con la
identificación obligatoria con la que se encuentran identificados. El organizador del
acontecimiento debe poner los medios para garantizar este requisito.
6. El organizador del acontecimiento ha de poner los medios para que los animales
que demuestren actitudes agresivas o peligrosas queden excluidos de participar en las
ferias, concursos o exhibiciones.
TÍTULO III
CAPÍTULO 1
De los requisitos y registros de los núcleos zoológicos
Artículo 17.
Requisitos generales de los núcleos zoológicos.
1. Se consideran núcleos zoológicos los pertenecientes a las clasificaciones
zootécnicas siguientes: centros de venta, centros de cría, residencias, escuelas de
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
De los núcleos zoológicos
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42760
3. Si en los casos de evidente peligrosidad no hubiera alternativa a la utilización de
armas de fuego, la aplicación de estas la podrán llevar a cabo las fuerzas y cuerpos de
seguridad, que, si procede, tendrían que valorar la situación y los riesgos para adoptar la
solución más adecuada y actuar en función de su normativa específica. Todo este
proceso debe estar recogido mediante un informe elaborado por las autoridades que
intervengan y las personas profesionales que actúen.
CAPÍTULO 6
Ferias, exhibiciones y concursos de animales compañía
Artículo 16. Requisitos y condiciones.
1. La participación de animales de compañía en ferias, exposiciones, concursos o
exhibiciones en suelos de dominio público municipal requiere la autorización previa del
ayuntamiento en cuyo término municipal se desarrolle esta actividad, que se ha de
tramitar con un mes de antelación a la fecha fijada para el acontecimiento.
2. La entidad organizadora debe comunicar a los servicios territoriales de la conselleria
competente en materia de sanidad y bienestar animal, con una antelación de quince días, la
celebración de este acontecimiento, expresando el lugar, fecha y hora de la celebración e
identificando el servicio veterinario responsable del bienestar y salud de los animales
participantes en el acontecimiento. Reglamentariamente se ha de regular el procedimiento y
la documentación que se debe presentar y el desarrollo de los requisitos exigidos en esta ley.
3. La conselleria competente en materia de sanidad animal, por razones sanitarias,
puede prohibir la celebración de la concentración o condicionarla a la adopción de
determinadas medidas de control sanitario y de bienestar animal.
4. Los locales destinados a exposiciones o concursos han de cumplir los siguientes
requisitos:
a) Disponer de un espacio convenientemente habilitado en el que la persona
facultativa veterinaria pueda atender aquellos animales que necesiten asistencia.
b) Disponer de un botiquín básico, con equipo farmacéutico reglamentario y el
material imprescindible para estabilizar y trasladar el animal a un centro veterinario
adecuado cuando se requiera. Este botiquín ha de ser custodiado por la persona
facultativa veterinaria.
5. Es preceptivo para la participación en el acontecimiento que los responsables
legales o responsables temporales de los animales que concurran a ferias, concursos o
exhibiciones presenten la correspondiente documentación sanitaria y los animales con la
identificación obligatoria con la que se encuentran identificados. El organizador del
acontecimiento debe poner los medios para garantizar este requisito.
6. El organizador del acontecimiento ha de poner los medios para que los animales
que demuestren actitudes agresivas o peligrosas queden excluidos de participar en las
ferias, concursos o exhibiciones.
TÍTULO III
CAPÍTULO 1
De los requisitos y registros de los núcleos zoológicos
Artículo 17.
Requisitos generales de los núcleos zoológicos.
1. Se consideran núcleos zoológicos los pertenecientes a las clasificaciones
zootécnicas siguientes: centros de venta, centros de cría, residencias, escuelas de
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
De los núcleos zoológicos