I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42759

recoger, procesar y almacenar los códigos identificadores que se asignen a cada
responsable legal de los animales identificados.
4. La entidad encargada de la gestión tendrá que disponer de los medios técnicos y
humanos suficientes que garanticen el funcionamiento adecuado del registro, y estará
sujeta al control, la supervisión y las directrices de la conselleria competente en materia
de protección animal, que será el órgano considerado responsable a efectos de
impugnación.
5. Lo expuesto en los apartados anteriores podrá ser instrumentado, si no lo asume
como gestión directa la conselleria de adscripción, mediante el correspondiente convenio
de colaboración de acuerdo con las correspondientes directrices fijadas
reglamentariamente, entre las que se determinan la definición de las especificaciones, la
programación, el mantenimiento, la supervisión y el control de calidad.
6. Podrá retirarse la gestión en el supuesto de que se incumplan las directrices
fijadas reglamentariamente o las estipuladas en el convenio de colaboración. En este
caso la asumirá la conselleria con competencia en materia de sanidad y bienestar
animal.
7. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana será accesible en su consulta e interactivo por persona veterinaria
autorizada, administración local, fuerzas y cuerpos de seguridad, entidades
colaboradoras, centros de acogida y otros agentes que puedan intervenir en la forma que
se determine reglamentariamente para el cumplimiento de las finalidades de esta ley. En
ningún caso la baja del animal podrá ser modificada por su responsable legal.
8. Anualmente se someterá el funcionamiento del Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana a una auditoría del
sistema que verifique su fiabilidad y su funcionamiento correcto. Asimismo, se
propondrán las mejoras oportunas para el cumplimiento de los objetivos que motivaron
su creación.
9. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana tendrá carácter censal a los efectos de establecer los censos
municipales y las obligaciones que se deriven de ello.
10. Los trámites de comunicación con el Registro Supramunicipal de Identificación
de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana deberán realizarse por
procedimientos electrónicos.
CAPÍTULO 5
Sacrificio y eutanasia de los animales de compañía
Del sacrificio y eutanasia de los animales de compañía.

1. En caso de necesitar inducir la muerte a un animal, se tendrá que hacer
mediante medicamentos eutanásicos autorizados. Su prescripción y realización se
llevará a cabo por persona veterinaria colegiada, de manera rápida e indolora,
aplicándose los medicamentos pre-eutanásicos oportunos y mediante medicamentos
que impliquen ausencia de sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia
inmediata. En mamíferos se usará la inyección de barbitúricos solubles. Solo se podrá
realizar la eutanasia del animal cuando la enfermedad o lesión no tenga tratamiento, y en
este caso tendrá que administrarse, o cuando el tratamiento no evite la agonía o el
sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal.
2. Las autoridades competentes en materia medioambiental, de protección animal,
sanidad animal, salud pública y seguridad pública pueden ordenar, de acuerdo con esta
ley, su eutanasia si el animal sufre enfermedad o lesión cuyo tratamiento no evite la
agonía o sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal o su sacrificio por
motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o de los animales, o de
existencia de riesgo para la salud pública o medioambiental.

cve: BOE-A-2023-7421
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Artículo 15.