I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42758
legal, quien tiene derecho a ser informada. Reglamentariamente se habilitará un
procedimiento que lo haga posible de acuerdo con el artículo 14.7.
5. Los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad realizarán campañas de
control de la identificación obligatoria de los animales.
Artículo 13.
Plazos de identificación y cambio de titularidad.
1. El plazo para la identificación de los animales de las especies canina, felina y
mustélidos domésticos deberá realizarse de manera previa a cualquier tipo de
transmisión y antes de las vacunaciones obligatorias. El plazo para el resto de animales
regulados por esta ley se establecerá conforme a su legislación específica.
Se establece el plazo máximo de dos días hábiles desde la identificación para la
comunicación del alta o inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de
Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.
2. El cambio de titularidad lo realizará la persona veterinaria actuante, previa
solicitud formal del antiguo titular y el nuevo, y constará en el Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo
de dos días hábiles, siendo los datos validados por este registro en el plazo máximo de
cinco días hábiles a contar desde el momento de la cesión efectiva y tenencia de la
nueva persona responsable legal.
3. La persona responsable legal deberá comunicar a la persona veterinaria
autorizada la muerte o traslado a otra comunidad autónoma u otro país de un animal
identificado en un plazo máximo de tres días hábiles mediante solicitud firmada. La
persona veterinaria autorizada lo comunicará al Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.
4. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana tendrá que mantener actualizados los registros de animales dados
de alta y que continúen vigentes. Debe hacer las verificaciones periódicas necesarias
para garantizar la fiabilidad de los datos existentes.
5. La persona responsable legal deberá comunicar a la persona veterinaria
autorizada la pérdida o sustracción de un animal identificado en un plazo máximo de
setenta y dos horas, que a su vez la comunicará al Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o podrá comunicarla
ella misma. La persona responsable legal deberá, además, efectuar la denuncia
pertinente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.
1. Se crea el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía
de la Comunitat Valenciana, que será el registro oficial ligado al sistema de identificación
que se establece en los artículos anteriores con el fin de conseguir una mejor defensa y
protección animal y la asunción de responsabilidades de sus responsables legales.
2. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana recogerá la información necesaria para permitir la búsqueda de un
animal o acreditar su titularidad, su trazabilidad, su vigilancia epidemiológica y aquello
que se determine reglamentariamente. Y como tal, asume toda la información y la base
de datos del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía creado por el
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994,
de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.
3. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad
y bienestar animal como actuación administrativa automatizada, y podrá ser gestionado,
sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad
pública, por una entidad debidamente autorizada, que será la responsable de emitir,
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana.
Núm. 69
Miércoles 22 de marzo de 2023
Sec. I. Pág. 42758
legal, quien tiene derecho a ser informada. Reglamentariamente se habilitará un
procedimiento que lo haga posible de acuerdo con el artículo 14.7.
5. Los ayuntamientos y las fuerzas y cuerpos de seguridad realizarán campañas de
control de la identificación obligatoria de los animales.
Artículo 13.
Plazos de identificación y cambio de titularidad.
1. El plazo para la identificación de los animales de las especies canina, felina y
mustélidos domésticos deberá realizarse de manera previa a cualquier tipo de
transmisión y antes de las vacunaciones obligatorias. El plazo para el resto de animales
regulados por esta ley se establecerá conforme a su legislación específica.
Se establece el plazo máximo de dos días hábiles desde la identificación para la
comunicación del alta o inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de
Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.
2. El cambio de titularidad lo realizará la persona veterinaria actuante, previa
solicitud formal del antiguo titular y el nuevo, y constará en el Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo
de dos días hábiles, siendo los datos validados por este registro en el plazo máximo de
cinco días hábiles a contar desde el momento de la cesión efectiva y tenencia de la
nueva persona responsable legal.
3. La persona responsable legal deberá comunicar a la persona veterinaria
autorizada la muerte o traslado a otra comunidad autónoma u otro país de un animal
identificado en un plazo máximo de tres días hábiles mediante solicitud firmada. La
persona veterinaria autorizada lo comunicará al Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana.
4. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana tendrá que mantener actualizados los registros de animales dados
de alta y que continúen vigentes. Debe hacer las verificaciones periódicas necesarias
para garantizar la fiabilidad de los datos existentes.
5. La persona responsable legal deberá comunicar a la persona veterinaria
autorizada la pérdida o sustracción de un animal identificado en un plazo máximo de
setenta y dos horas, que a su vez la comunicará al Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana o podrá comunicarla
ella misma. La persona responsable legal deberá, además, efectuar la denuncia
pertinente ante las fuerzas y cuerpos de seguridad.
1. Se crea el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía
de la Comunitat Valenciana, que será el registro oficial ligado al sistema de identificación
que se establece en los artículos anteriores con el fin de conseguir una mejor defensa y
protección animal y la asunción de responsabilidades de sus responsables legales.
2. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana recogerá la información necesaria para permitir la búsqueda de un
animal o acreditar su titularidad, su trazabilidad, su vigilancia epidemiológica y aquello
que se determine reglamentariamente. Y como tal, asume toda la información y la base
de datos del Registro Supramunicipal de Animales de Compañía creado por el
Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 4/1994,
de 8 de julio, de la Generalitat, sobre protección de los animales de compañía.
3. El Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana estará adscrito a la conselleria competente en materia de sanidad
y bienestar animal como actuación administrativa automatizada, y podrá ser gestionado,
sin que por eso comporte el ejercicio de funciones que implican el ejercicio de autoridad
pública, por una entidad debidamente autorizada, que será la responsable de emitir,
cve: BOE-A-2023-7421
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la
Comunitat Valenciana.