I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Protección de los animales. (BOE-A-2023-7421)
Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42757

3. Así mismo, deben disponer de identificación todos los animales regulados como
potencialmente peligrosos conforme a lo que se establece en la normativa vigente en la
materia, sin perjuicio de cualquier otra especie o tipo de animal que se pueda determinar
reglamentariamente o esté ya determinado en la fecha de entrada en vigor de la ley.
Artículo 11.

Sistema de identificación.

1. Sin perjuicio de otras normas que se puedan determinar por vía reglamentaria,
se establece como sistema de identificación de los animales la aplicación de un código
único validado para el animal y su inscripción junto con los datos de la persona
responsable legal en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de
Compañía de la Comunitat Valenciana. El procedimiento y los sistemas de identificación
se desarrollarán reglamentariamente.
2. No se podrán inscribir en el Registro Supramunicipal de Identificación de
Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana aquellos animales que no se
encuentren identificados mediante los sistemas previstos en el apartado anterior.
3. Los animales identificados conforme a los sistemas establecidos
reglamentariamente, pero no inscritos en ninguna base de datos oficialmente reconocida,
no se considerarán identificados. En este caso, no se podrá duplicar la identificación
realizada, pero será necesaria la inscripción en el Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana para completarla.
4. A fin de facilitar la trazabilidad de los animales provenientes de la Unión
Europea, para garantizar su protección, deberán mantener el pasaporte original que
recoja su código de identificación, y no se podrá sustituir este pasaporte por otra
documentación acreditativa de identificación, sin perjuicio de la obligatoriedad de
inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de
la Comunitat Valenciana. Todos los animales de compañía provenientes de la Unión
Europea deberán ser dados de alta en el momento de su tenencia con los datos de la
persona responsable legal que se haga cargo de estos.

1. La identificación obligatoria de los animales, la deberá realizar una persona
veterinaria colegiada, utilizando los medios más adecuados, asépticos e inocuos para el
animal. En el momento de la identificación, la persona responsable legal tendrá que
acreditar documentalmente su identidad y la del origen del animal.
2. A continuación de la identificación y a fin de terminar correctamente el acto de
identificación, se solicitará, por vía telemática, el alta en el Registro Supramunicipal de
Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana, con la inclusión de
los datos de la persona responsable legal del animal, de la persona veterinaria actuante
y los datos del origen del animal, que serán accesibles de forma inmediata y validados
por el registro correspondiente en el plazo máximo de tres días hábiles. El alta se
tramitará por medio de la persona veterinaria que ha llevado a cabo la identificación.
Asimismo, tendrá que reflejarse en el pasaporte o documento de identificación y en el
Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat
Valenciana la condición de esterilización del animal.
3. El código asignado e implantado se debe constatar, si procede, en la cartilla
sanitaria o en el pasaporte oficial del animal.
4. En caso de animales de compañía que se encuentren muertos o heridos en
carreteras, autopistas, autovías o la vía pública, la autoridad competente que lleve a
cabo la retirada, en el caso de animales de compañía que tengan obligación de estar
identificados, procederá al registro fotográfico del animal y a la comprobación de su
identificación con el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía
de la Comunitat Valenciana o cualquier otro registro oficial. En caso de no ser
identificado el animal a través de este medio, se contactará con la policía local o
autoridad competente con la intención de localizar y de avisar a su persona responsable

cve: BOE-A-2023-7421
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Artículo 12. Procedimiento de identificación.