I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2023-7420)
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42737

2. Son funciones de la Secretaría General Técnica prestar apoyo directo al titular de
la dirección, y atender todos los servicios generales de la Agencia.
Artículo 10.

El Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación es el órgano de asesoramiento y de participación
ciudadana del Consejo de Dirección en cuanto a las acciones de la Agencia en materia
de mitigación y adaptación al cambio climático.
2. La composición, estructura y funciones del Consejo de Participación se
determinarán en los estatutos de la Agencia. No obstante, en todo caso, su composición
debe contemplar, al menos, la representación de las entidades locales y de los
departamentos de la administración autonómica afectados por las políticas de lucha
contra el cambio climático; la sociedad civil organizada en los ámbitos ambiental,
empresarial, sindical, agrario, de economía social y defensa de las personas
consumidoras y usuarias; asociaciones vecinales; universidades y centros de
investigación, así como personas expertas en materia de mitigación y adaptación al
cambio climático.
3. El Consejo de Participación se reunirá, al menos, dos veces al año.
4. El Consejo de Participación tendrá, al menos, las siguientes funciones:
a) Asesorar y formular propuestas de actuación en materia de mitigación y
adaptación al cambio climático.
b) Emitir informes sobre planes y programas en materia de mitigación y adaptación
al cambio climático.
c) Emitir informes previos sobre disposiciones de carácter general en materia de
mitigación y adaptación al cambio climático.
d) Conocer la memoria anual presupuestaria y de actividades de la Agencia.
e) Promover procesos participativos en materia de cambio climático.
f) Todas aquellas que le sean atribuidas por los estatutos de la Agencia.
5. Los informes a los que se refiere el apartado anterior no tendrán carácter
vinculante.
6. El director o directora de la Agencia velará para que el Consejo de Participación
cuente con la información necesaria con una antelación suficiente para el ejercicio de
sus funciones.
CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 11.

Estructura y personal.

Artículo 12. Régimen patrimonial.
1.

Los bienes y recursos económicos de la Agencia son los siguientes:

a) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los
presupuestos de la Generalitat o en los de otros organismos públicos.
b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas de este.

cve: BOE-A-2023-7420
Verificable en https://www.boe.es

1. La estructura orgánica y funcional de la agencia se determinará en los Estatutos
de la Agencia.
2. El personal funcionario o laboral de la Agencia se regirá por la normativa sobre la
función pública y legislación laboral, según el caso, aplicable a cada uno de los citados
colectivos de empleados públicos.