I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2023-7420)
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42736

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la
Agencia.
e) La presidencia del Consejo de Dirección y ejercer las competencias propias
derivadas de su condición, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el
correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar
las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección.
f) Convocar becas, ayudas y subvenciones, suscribir convenios y actuar como
órgano de contratación y de rendición de cuentas.
g) Resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos
que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.
2. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, el ejercicio
de sus funciones en otros órganos, en los términos establecidos en la legislación en
materia de régimen jurídico del sector público.
Artículo 7. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior de gobierno de la
Agencia y le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer las líneas de actuación que regirán el funcionamiento ordinario de la
Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
b) El seguimiento y evaluación de los programas de actuación de la Agencia.
c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de
los fines de la Agencia.
d) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la
Agencia, le solicite el Consell o la presidencia de la Agencia.
e) Cuantas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la
legislación vigente.
2. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección, la Secretaría General Técnica
de la Agencia.
Artículo 8.

La Vicepresidencia.

a) Ostentar la representación ordinaria de la Agencia y la vicepresidencia del
Consejo de Dirección.
b) Ejercer las facultades inherentes al ejercicio de las competencias atribuidas por
esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.
c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.
d) Proponer el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la
Agencia.
e) Ejercer la inspección de todos los servicios de la Agencia.
f) Desempeñar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o
delegadas por norma legal o reglamentaria y su sustitución, en el caso de ausencia,
enfermedad, vacante, concurrencia de causa de abstención, o cuando por cualquier otro
motivo no pueda desempeñar sus funciones propias.
Artículo 9. La Dirección y la Secretaría General Técnica.
1. La Dirección es el órgano ejecutivo de la Agencia, y ejercerá su dirección, la
dirección del personal y la resolución de compatibilidades de este, así como las que le
atribuyan los Estatutos de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-7420
Verificable en https://www.boe.es

La Vicepresidencia es el órgano de gobierno de la Agencia, quien, bajo la autoridad
de la Presidencia, ejercerá las siguientes funciones: