I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2023-7420)
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42735

proyección de emisiones, en coordinación con el Sistema español de inventario y
proyecciones de emisiones a la atmósfera.
j) Desarrollar y validar metodologías de cálculo de las emisiones de gases de efecto
invernadero para las organizaciones, sus productos y servicios.
k) Fomentar la participación de empresas, de las administraciones y de otras
instituciones y organizaciones en proyectos y programas de mitigación y adaptación.
l) Participar en los comités, redes y otros órganos de representación y cooperación
del Estado, la Unión Europea e internacionales en materia climática, a solicitud del
órgano competente en la materia.
m) Comparecer, al menos anualmente, ante el Consejo Asesor y de Participación
del Medio Ambiente (CAPMA) para informar sobre su actividad.
n) Realizar un seguimiento de la vulnerabilidad social, económica, ambiental y
territorial del medio rural a los efectos del cambio climático y a los de las medidas para
su mitigación y adaptación.
o) Cualquier otra función propia de su objeto que se le atribuya o delegue.
2. La ejecución de dichas funciones se realizará conforme a lo dispuesto en los
estatutos de la Agencia.
CAPÍTULO II
Órganos de la Agencia Valenciana de Cambio Climático
Artículo 5. Órganos de la Agencia.

1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria
competente en materia de cambio climático.
2. El Consejo de Dirección está constituido por la Presidencia y Vicepresidencia de
la Agencia y por un mínimo de cuatro miembros y un máximo de dieciséis miembros
designados en la forma que establezcan los estatutos de la Agencia y con el rango
mínimo de director general. Debe haber necesariamente un representante de la
conselleria competente en materia de hacienda y del sector público instrumental,
designado por su titular. Y además, por los departamentos del Consell competentes en
industria, energía, agua, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte, medio
natural, agricultura, ganadería y pesca, residuos, turismo, comercio y consumo, costas,
educación, universidades, investigación e innovación, salud, deporte, economía,
responsabilidad social, cooperación internacional al desarrollo y emergencias. Asiste a
las sesiones en tareas de asesoramiento jurídico, con voz y sin voto, un representante
de la Abogacía de la Generalitat.
3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretaría
Autonómica con competencias en materia de lucha contra el cambio climático.
4. La persona titular de la Dirección será nombrada y cesada por decreto del
Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria a la que este adscrita la
Agencia.
5. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Dirección,
constituye el máximo órgano de nivel administrativo de la Agencia.
6. El Consejo de Participación.
Artículo 6.
1.

La Presidencia.

La Presidencia es la autoridad superior de la Agencia, y le corresponde:

a) Ostentar la alta representación de la Agencia.
b) Fijar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.
c) La iniciativa en el ejercicio de las funciones de la Agencia.

cve: BOE-A-2023-7420
Verificable en https://www.boe.es

Son órganos de la Agencia: