I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2023-7420)
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42734

2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad
de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello
específicamente regulado en esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria.
3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se
desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen
jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
Artículo 2.

Objeto.

La Agencia tiene como objeto la ejecución de las medidas de lucha contra el cambio
climático previstas en las estrategias y planes que tengan la finalidad de mitigar los
efectos del cambio climático y las fórmulas de adaptación al mismo, siguiendo las
directrices de política general del Consell.
Artículo 3.

Personalidad y adscripción.

1. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y
tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y,
dentro de su ámbito competencial, le corresponden las potestades administrativas
precisas para el cumplimiento de sus fines.
2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de cambio
climático. El Consell podrá acordar su dependencia funcional de otros departamentos de
este, para la ejecución de las medidas establecidas en planes sectoriales de mitigación y
adaptación al cambio climático, concienciación, capacitación y divulgación.
Artículo 4.

Son funciones de la Agencia:

a) Coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos
de carbono que se aprueben para la lucha contra el cambio climático.
b) Proponer y evaluar las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales
en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático.
c) Analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los
sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio
climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio
climático.
d) Informar sobre el cumplimiento de la perspectiva climática en planes, programas
y proyectos.
e) Fomentar y realizar actividades de concienciación, de información y de difusión
al conjunto de la sociedad de todos los aspectos relacionados con el cambio climático,
especialmente de las medidas y actuaciones que es posible llevar a cabo para mitigar los
efectos del mismo, así como medidas y actuaciones encaminadas a la adaptación al
cambio climático.
f) Fomentar las actividades de investigación científica y de innovación sobre el
cambio climático, la observación del sistema climático, las fórmulas de mitigación y
adaptación y la generación de modelos regionales.
g) Elaborar un barómetro social, con carácter bienal, para evaluar la percepción
ciudadana hacia el cambio climático, así como sobre las políticas públicas de transición
ecológica.
h) Impulsar actuaciones y proyectos para mejorar la capacidad adaptativa ante los
impactos del cambio climático y la integración de la adaptación en las políticas
sectoriales.
i) Realizar y publicar el inventario y registro de emisiones de gases efecto
invernadero (GEI), incluidos los sumideros, de su comercio y de los sistemas de

cve: BOE-A-2023-7420
Verificable en https://www.boe.es

1.

Funciones.