I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2023-7420)
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42733

La aprobación de la Declaración de Emergencia Climática fija los objetivos para
impulsar la integración efectiva del cambio climático en el resto de las políticas
sectoriales afectadas. Para lo cual es necesario contar con instrumentos intersectoriales
con estructuras de gestión permanentes, en las cuales, los diferentes ámbitos
competenciales puedan planificar e implementar políticas de mitigación y adaptación al
cambio climático.
La presente ley se dicta en ejercicio de la competencia de la Generalitat, en el marco
de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia
de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 50.6 del Estatuto de autonomía
de la Comunitat Valenciana.
La transversalidad de las causas y consecuencias del cambio climático exige la
creación de estructuras instrumentales que garanticen la coherencia de las acciones
encaminadas a alcanzar los objetivos que se fijen en los diferentes instrumentos de
planificación para la mitigación y adaptación al cambio climático. Para ello es necesaria
la coordinación de los diferentes ámbitos competenciales, por lo que se crea la Agencia
Valenciana de Cambio Climático como entidad de derecho público de la Generalitat, de
las previstas por el artículo 155.1 y 4, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,
facultada para ejercer potestades administrativas y actividades prestacionales, como
medida en cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
El texto de la ley se estructura en tres capítulos, el primero define la naturaleza
jurídica de la Agencia, su objeto y funciones, configurándose como un instrumento para
coordinar y ejecutar los marcos estratégicos, planes, programas y presupuestos de
carbono que se aprueban en el ámbito de mitigación y adaptación al cambio climático,
para analizar periódicamente la evolución de las emisiones de gases de efectos
invernadero (GEI) y los mercados de carbono; la vulnerabilidad de los recursos y los
sistemas naturales, los sectores económicos y los territorios a los impactos del cambio
climático y evaluar el grado de implantación de las políticas en materia de cambio
climático, así como para fomentar las actividades de investigación científica y de
innovación sobre el cambio climático y las fórmulas de mitigación y adaptación al mismo.
El capítulo II establece los órganos de gobierno y dirección de la Agencia: la
Presidencia, la Vicepresidencia, el Consejo de Dirección y la Dirección asistida por una
Secretaría General Técnica; así como el Consejo de Participación, como órgano de
asesoramiento y de participación pública del Consejo de Dirección. Finalmente, el
capítulo III establece la estructura orgánica y funcional, personal, patrimonio y régimen
económico y presupuestario, sin perjuicio de su concreción en los estatutos de la
Agencia que deberán ser aprobados por decreto del Consell.
Por todo ello, habiendo sido informada por el Comitè Econòmic i Social de la
Comunitat Valenciana y de conformidad con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat
Valenciana.
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica, objeto, adscripción y funciones
Naturaleza jurídica.

1. Se crea la Agencia Valenciana de Cambio Climático (en adelante la Agencia),
como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la
Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de
febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de
subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar
actividades prestacionales y de fomento.

cve: BOE-A-2023-7420
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Artículo 1.