I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Organización. (BOE-A-2023-7420)
Ley 1/2023, de 8 de marzo, de creación de la Agencia Valenciana de Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 69

Miércoles 22 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 42738

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular,
los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines de la
entidad.
d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su
favor por personas o entidades privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté
legalmente autorizada a percibir.
2. El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos que le
sean adscritos por la Generalitat, así como por los que adquiera y los que le sean
incorporados y adscritos en el futuro por cualquier entidad o persona o por cualquier
título.
Artículo 13.

Régimen económico-financiero.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control
financiero y contabilidad, será el establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para
las entidades públicas integradas en el sector público administrativo.
2. El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación
de contratos de las administraciones públicas en los términos establecidos en esta para
este tipo de entidad.
Disposición transitoria única.

Ejercicio de las funciones de la Agencia.

Hasta la puesta en funcionamiento de la Agencia, las funciones que le encomienda
esta ley serán ejercidas por la dirección general competente en materia de cambio
climático.
Disposición derogatoria única.

Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se
opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Puesta en funcionamiento.

La puesta en funcionamiento de la Agencia se producirá a la fecha de entrada en
vigor de sus estatutos, cuya aprobación por decreto del Consell, se realizará en el plazo
máximo de doce meses a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta ley.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial
de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9551, de 10 de marzo de 2023)

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-7420
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València, 8 de marzo de 2023.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.