III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-7390)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XI Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 68

Martes 21 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 42468

7.5 Domicilio: Se establece como domicilio de la Comisión Paritaria, Federación de
Industrias y trabajadores agrarios de UGT, avenida de América, número 25, 5.ª planta,
28002 Madrid.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo. Clasificación profesional. Contratación
Artículo 8.

Declaraciones de principio.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación vigente, es facultad
de la dirección de la empresa.
Se reconocen los derechos de información y participación de los representantes
legales de los trabajadores de conformidad a la normativa aplicable en cada momento.
Las empresas de este sector, con el ánimo de favorecer la igualdad de oportunidades
en el empleo, se comprometen a fomentar la contratación del género menos
representado, favoreciendo la selección y promoción en igualdad de condiciones y
méritos, con el fin de conseguir un mayor equilibrio social. Para ello las empresas, junto
con los representantes legales de los trabajadores, podrán elaborar planes de igualdad
de género.
Artículo 9. Movilidad geográfica, funcional y modificación sustancial de condiciones de
trabajo.
9.1 Movilidad geográfica. Se entiende por traslado el cambio definitivo del lugar de
prestación de los servicios que lleve consigo un cambio de domicilio.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse:
a) Por solicitud del interesado, formulada por escrito.
a.1) Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado, previa aceptación de
la dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
b)

Por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

b.1) Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la dirección de la
empresa y el trabajador se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas
partes.
c)

Por causa de necesidades de la empresa.

d) En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto
de los Trabajadores, salvo la indemnización que corresponda al trabajador caso de optar
por la extinción del contrato y que se fija, en sustitución de la prevista en el citado
artículo, en la cantidad equivalente a treinta (30) días de salario por año trabajado con un
límite máximo de veintiuna (21) mensualidades de salario.
Realizado el traslado, el trabajador tendrá garantizados todos los derechos
económicos que tuviese adquiridos. En materia de horarios y distribución de la jornada
se estará al centro de destino.
En concepto de compensación de gastos el trabajador percibirá, previa justificación,
el importe de los siguientes gastos: los de transporte necesario para trasladarse tanto el

cve: BOE-A-2023-7390
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c.1) siempre y cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas y/o
de producción que lo justifiquen.